La contratación de un abogado de accidentes de tráfico en Madrid vendrá precedida por la necesidad de conseguir una mayor cuantía a la estipulada por nuestra compañía de seguros tras el siniestro sufrido en capital, siendo frecuente sentirnos perdidos en nuestro proceso de reclamación frente a la entidad aseguradora.
GJ Defensa Legal en su trayectoria como despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico ha ayudado a una gran cantidad de clientes en la ejecución de sus procesos de reclamación, conociendo no solo la teoría jurídica sino también los diversos escenarios prácticos que con carácter habitual tienen cabida dentro de este área de práctica.
Si necesitas contactar con un abogado especializado en accidentes de tráfico en Madrid, te invitamos a rellenar el siguiente formulario. Un profesional de nuestro equipo analizará las circunstancias concretas que dan forma a tu situación actual para, en caso de considerarlo oportuno, ofrecerte la ayuda jurídica que quizás en estos momentos necesitas.
Una indemnización por accidente de tráfico es la cuantía que recibe una persona como compensación por el acto lesivo del cual ha sido víctima, siendo el sujeto contrario (o su aseguradora) la persona encargada de resarcirnos por los daños o perjuicios ocasionados durante la conducción de su vehículo.
A lo largo de nuestra experiencia como abogados de tráfico en la Comunidad de Madrid, nos ha sido fácil observar las habituales creencias que nuestros clientes tienen en relación a sus procesos de reclamación, las cuales en la gran mayoría de casos carecen de algún tipo de significado jurídico y que son detalladas brevemente a continuación:
Al contratar nuestro seguro de coche, dicho contrato incluirá una póliza de cobertura jurídica en caso de accidente (artículo 76.a Ley 50/1980), siendo esta la cuantía con la que contaremos para sufragar los gastos asociados a nuestro proceso de reclamación.
A este respecto debemos mencionar que, aunque nuestra compañía de seguros puede facilitarnos un abogado y procurador, no estaremos obligados a aceptar el designado por la corporación (artículo 76.d Ley 50/1980), pudiendo elegir libremente el que consideremos que mejor se adapta a nuestros intereses personales.
Esta información pocas veces es conocida por los ciudadanos, siendo habitual aceptar el trabajo de ese letrado e informarse a posteriori acerca de la contratación de un abogado externo ante el descontento sobre cómo está gestionando este primero la reclamación de nuestro caso en particular.
Y es que a efectos prácticos no deberíamos olvidar que, el 80% del mercado asegurador de nuestro tejido empresarial se concentra en 10 grandes corporaciones (Mapfre, Mutua Madrileña, Allianz…), siendo de lógica que entre ellas no se establecerán relaciones agresivas en las reclamaciones que efectúen, en tanto en cuanto dicha situación cargaría de hostilidad el normal desarrollo de su actividad económica.
Aunque a veces lo olvidamos, el papel de un abogado especializado en casos de esta tipología quedará supeditado de forma clara a lo que establezca el atestado policial o parte amistoso (documento que prueba cómo se sucedieron los hechos) y el informe médico de nuestro caso en particular (documento que prueba la gravedad de las lesiones y secuelas tras el siniestro de tráfico).
De hecho, si tras el siniestro de tráfico no lleváramos a cabo un proceso de rehabilitación, es probable que la consecución de esa mayor cuantía económica no sea posible, relegando nuestra reclamación a un escenario de resarcimiento por los daños materiales del vehículo. En el ámbito del derecho, la pericia es la forma en la que los jueces adquieren los conocimientos de los que carecen para poder emitir un veredicto al respecto (en este caso conocimientos médicos), siendo este informe el documento que realiza tal función.
No obstante, en caso de llevar cabo la rehabilitación en el centro médico designado por la aseguradora o mutua de trabajo, no recibiremos el número necesario de sesiones de rehabilitación y, a posterioiri, nos darán un documento que claramente dificultará la obtención de una mayor cuantía económica.
Aunque lo habitual tras el siniestro es demorar el inicio de nuestro proceso de reclamación hasta la recepción de esa primera ofertada motivada, debes saber que, si has sufrido un accidente de tráfico en la Comunidad de Madrid, es recomendable contactar cuanto antes (15 días como máximo después del desarrollo de los hechos) con un abogado especializado en casos de este tipo.
Este profesional nos recomendará un centro médico donde poder llevar a cabo nuestro proceso de rehabilitación, accediendo a una entidad que, analizando las circunstancias objetivas de nuestro caso en particular, desarrollarán el tratamiento médico que consideren más oportuno para paliar las secuelas y lesiones sufridas tras el accidente en carretera.
Por ejemplo, nuestro bufete de abogados en la Comunidad de Madrid especializado en accidentes de tráfico colabora con una gran cantidad de centros de estas características, los cuales prestan un servicio cuyos honorarios debe abonar tu compañía de seguros y que, tras finalizar tu proceso de rehabilitación, te permitirán obtener un documento que realmente pruebe tu estado físico y/o anímico tras el accidente de tráfico.
Clara prueba de esto es que, cuando sufres un accidente de importante gravedad, el equipo de abogados de accidentes de tráfico de tu compañía de seguros suele llamarte de forma insistente para recomendarte su centro médico, siendo ellos conscientes de que si haces la rehabilitación en su centro a posteriori será más difícil exigirles una mayor cuantía económica por los daños sufridos.
En cambio, cuando las lesiones son de menor gravedad, las aseguradoras pocas veces se dan prisa en gestionar tu accidente ya que, con independencia de lo que establezca el informe médico, la cantidad económica que vas a recibir no les supone un gasto importante en su cuenta de resultados.
Haber sufrido un incidente con el coche frente a un tercero no es sinónimo de recibir una indemnización por ello, siendo imprescindible que al menos una persona haya resultado herida para que sea de aplicación el baremo de indemnización por accidentes de tráfico. A modo de ejemplo, imaginemos que vamos conduciendo nuestro vehículo y un tercero se choca con nosotros, no habiendo ningún herido, pero sí apreciándose desperfectos en la cubierta del coche.
El cambio de chapa se regiría por lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil, nunca mediante lo establecido en el baremo anteriormente citado. Por otro lado, en caso de si concurrir aquellas circunstancias necesarias para para poder hablar de una cuantía económica a modo de compensación, el responsable podría quedar exonerado de su pago en los casos de:
Es decir, si bien GJ Defensa Legal ha tramitado supuestos de hecho absolutamente diferentes a lo largo de su trayectoria profesional, sí es importante que sepas de antemano cuando la contratación de nuestros servicios apenas tendría cabida. Sucede lo mismo con la impugunación de multas, un tipo de casos que nuestro equipo no tramita, circunscribendo su trabajo a la reclamación por las lesiones sufridas de tu caso en particular.
Aclarado esto, a continuación te invitamos a conocer algunos de los casos que sí tramitamos en nuestro despacho de abogados de tráfico en Madrid:
El cálculo del importe a recibir dependerá siempre de las circunstancias exactas que explicarían nuestro caso en particular, motivo por el cual las calculadoras que solemos encontrar en internet para la valoración de este tipo de escenarios carecen de algún tipo de validez jurídica.
De hecho, por nuestra amplia experiencia como abogados de accidentes de tráfico, sabemos que estas no son más que un reclamo publicitario para la posterior contratación del servicio jurídico en cuestión.
GJ Defensa Legal ha destacado a lo largo de su trayectoria profesional por una explicación sencilla de los preceptos legales que podrían conformar tu situación actual, utilizando este caso práctico de indemnización por accidente de tráfico de nuestro despacho en el pasado para aclarar aquellos conceptos que podrían dar lugar al cómputo global de la cuantía a recibir por tu empresa de seguros.
Nuestra clienta, a la cual llamaremos Alejandra de ahora en adelante, recibió una oferta motivada de la empresa de seguros (en este caso Mutua Madrileña) por un valor de 26349€. Antes de proseguir con la explicación, es importante que valores que este caso se trata de un supuesto de hecho de importantes lesiones, no siendo habitual recibir una cantidad tan alta tras sufrir un accidente de tráfico.
En la oferta motivada de la aseguradora figuraban algunos conceptos a tener en cuenta como los detallados brevemente a continuación:
LESIONES TEMPORALES (Artículo 134 Ley 35/2015)
Estas reflejan aquellas lesiones sufridas por una persona durante el tiempo transcurrido desde el accidente hasta su estabilización. En este caso, la cuantía a percibir por este concepto era de 13.602,21 euros, dentro de la cual podíamos distinguir cuestiones tales como:
SECUELAS (Articulo 93 Ley 35/2015)
Las secuelas (también denominadas lesiones consolidadas) son aquellas lesiones o daños residuales que permanecen una vez finalizado el proceso de recuperación de la víctima.
El término secuela se compone de tres elementos: perjuicio psicofísico, perjuicio estético y el material de osteosíntesis permanente (es decir, el material médico que sigue llevando el perjudicado finalizado el proceso de recuperación).
En el caso de la oferta motivada que recibió Alejandra por parte de la compañía de seguros, en la cuantía a recibir por concepto de secuelas se diferenciaba entre:
La compensación por este concepto legal será igual a los gastos que debe abonar la entidad aseguradora por las intervenciones de cirugía plástica, cuantía superior en caso de no ser posible la corrección final por parte del facultativo especializado en la materia. En el caso concreto de Alejandra, dicho concepto supuso una cuantía de 4356,89€ dentro de la cantidad que en un primer momento ofertó la compañía de seguros.
No obstante, nuestro equipo de abogados de accidentes de tráfico consideró que dicha oferta motivada no reflejaba la realidad del accidente sufrido, motivo por el cual interpuso una demanda judicial a la compañía en cuestión. ¿Te gustaría conocer el desarrollo final de este proceso de reclamación? Haciendo click en el siguiente enlace encontrarás el caso de Alejandra (número 1) y otros supuestos de hecho gestionados a lo largo de la trayectoria de nuestro equipo especializado en accidentes de tráfico ejerciente en la Comunidad de Madrid.
Desde el punto de vista teórico, la Ley de Indemnización por Accidentes de tráfico nos obliga a efectuar una reclamación extrajudicial frente a la compañía de seguros previo paso a ejecutar posibles acciones ante los tribunales de justicia (artículo 7 de la Ley 35/2015), aportando tanta información como sea necesaria para que la entidad contraria calcule la cuantía en cuestión que recibiremos.
Valorada ya esta información, la aseguradora realiza una oferta motivada de la cantidad a recibir, la cual podremos aceptar o no según nuestro criterio personal. Al contratar el seguro del coche, esta póliza suele incluir unos gastos de cobertura jurídica, los cuales rondan un precio de entre 600 y 900 euros.
No obstante, en ocasiones olvidamos el carácter privado que tendría cualquier entidad de seguros (Mapfre, Allianz, Mutua Madrileña etc..) las cuales, al final de cada ejercicio económico tienen una serie de objetivos que cumplir y, por consiguiente, utilizarán a su equipo de abogados de accidentes de tráfico para ofrecernos la mínima indemnización posible, algo que se aprecia con los pactos de no agresión entre las compañías del sector vigentes en los últimos años.
A efectos prácticos, es posible que el profesioanal facilitado por tu compañía aseguradora o la reclamación que haga desde ella frente a la entidad contraria no refleje tu realidad exacta tras el siniestro sufrido.
A modo de ejemplo, aunque en la experiencia profesional de nuestro despacho de abogados encontrarás diversas sentencias de accidentes de tráfico, aproximadamente el 80% de los supuestos de hecho han finalizado con una reclamación extrajudicial por parte de nuestro equipo, como se apreciaría en el ejemplo de Alejandra citado anteriormente.
A lo largo de nuestra trayectoria profesional, nuestro equipo de abogados especializado en accidentes de tráfico ha intentado, en la medida de sus posibilidades, ofrecer un trato lo más humano posible a la cartera de clientes con los que ha trabajado durante su experiencia en la Comunidad de Madrid. Por ello, con independencia de lo que la ley delimite objetivamente para nuestro caso en particular, existen una serie de cuestiones de un carácter más subjetivo que debemos valorar previo paso al inicio de nuestro proceso de reclamación.
Dejando a un lado cómo se han sucedido los hechos o quién resulte responsable de resarcirnos por ello, esta tipología de casos implican de por sí un importante desgaste emocional para la víctima que, además de ver lesionadas sus condiciones físicas y psicológicas, debe enfrentarse a un proceso legal que apenas alcanza a entender para poder obtener su compensación económica.
Es muy probable que no tengas que efectuar dos reclamaciones de este tipo a lo largo de tu vida. No obstante, para las compañías de seguros tan solo representas un número más, aprovechando en muchos casos la situación de debilidad de las víctimas de accidentes para ofrecer una cuantía muy inferior a la que saben que por ley les correspondería abonar.
Aunque la cantidad que hemos citado en el caso práctico de Alejandra podría parecerte muy alta, lo cierto es que, cuando somos parte de un proceso de estas características, la cuantía económica que recibimos como compensación suele parecernos siempre insuficiente.
Lo establecido en el derecho para este tipo de reclamaciones no tiene por qué corresponder con el valor que tú otorgues a las perdidas sufridas, siendo una cantidad que pocas veces representa el dolor real vivido tras un siniestro de estas características.
No obstante, esto no debe hacernos desconfiar de lo establecido por la ley y/o nuestro ordenamiento jurídico. Si bien la cantidad recibida nunca nos parecerá suficiente, otra realidad que se aplica casi siempre con carácter general es que la intervención de un abogado especializado en accidentes de tráfico suele permitir la consecución de esa mayor cuantía económica.
Siguiendo con el ejemplo de Alejandra, la primera cuantía ofertada por la empresa aseguradora fue de 26349€. No obstante, tras las negociaciones de nuestro despacho de abogados en Madrid especializado en accidentes de tráfico, la cuantía final recibida fue de 46.087,66 €, cantidad que supone más de 20000€ en comparación.
A día de hoy, las compañías de seguros suelen evitar llegar a juicio y prefieren apostar por un acuerdo extrajudicial. Por este motivo, no es necesario que el abogado resida en tu provincia para iniciar un procedimiento de negociación con la entidad aseguradora, siendo posible iniciar los primeros trámites de la misma de forma telemática.
El éxito de un abogado especializado en accidentes de tráfico suele estar condicionado a la realización de un nuevo informe médico, no siendo apto el elaborado por la Mutua de trabajo o la entidad de seguros y haciendo de este documento la base sobre la que desarrollar nuestras alegaciones como parte demandante.
En el caso de Alejandra, la intervención de un perito de valoración de daño corporal fue clave para reclamar aquellos conceptos que le correspondían por las lesiones sufridas, al tiempo que los peritos sociales emitieron un informe que habilitase la opción de reclamar la cuantía a recibir en concepto de pérdida de calidad de vida (artículo 107 y siguientes de la Ley 35/2015).
No obstante, en nuestro bufete de abogados de tráfico en la Comunidad de Madrid siempre asesoramos previamente a los clientes sobre si es rentable o no invertir en esta tipología de informes durante su primera consulta jurídica, desaconsejándo esta opción si el gasto supera de forma clara la cantidad que podrán obtener finalizado el procedimiento de reclamación ante la compañía de seguros.
En GJ Defensa Legal la seguridad jurídica de nuestra cartera clientes fue desde sus inicios la base sobre que desarrollamos nuestra línea corporativa de trabajo, motivo por el cual en la actualidad solo cobramos un porcentaje de la indemnización que finalmente recibas. No obstante, el trabajo de un abogado de accidentes de tráfico podría estar supeditado a la realización de un nuevo informe pericial o las labores de un profesional de la procuraduría, gastos con los que deberás correr como víctima del siniestro.
Además, aunque hacemos un primer asesoramiento telefónico con los clientes cuando contactan con nuestro equipo, en GJ Defensa Legal sí cobramos la primera consulta jurídica con el abogado, importe de 80 euros que descontaremos al final del procedimiento de reclamación.
Por otro lado, desde un punto de vista estrictamente económico, debes ser consciente que la aceptación de la primera oferta motivada que realice tu compañía de seguros no te impide ejercitar futuras acciones judiciales frente a la entidad (artículo 7.3d Ley 35/2015 del 22 de septiembre), encontrando en esta cuantía los recursos necesarios para obtener ese mejor resultado económico finalizado el procedimiento de reclamación.
La experiencia de GJ Defensa Legal como abogados de accidentes de tráfico en Madrid se compone no solo de un extenso conocimiento jurídico en este área de práctica, sino también de una infinidad de experiencias que como letrados especializados hemos vivido a lo largo de nuestra trayectoria. Por este motivo, con el objetivo de ser transparentes con tu persona, a continuación detallaremos algunos ejemplos que te serán sencillos de entender con tan solo aplicar el sentido común de tu día a día.
CUANDO ALGO ES GRATIS, EL PRODUCTO ERES TÚ
Al iniciar la búsqueda de un abogado de accidentes de tráfico en la Comunidad de Madrid, es muy probable que encuentres diversas páginas que te ofrezcan una primera consulta jurídica gratuita en la cual, por nuestra experiencia en el sector, te intetarán vender la calidad de sus servicios en menos de 40 minutos. No obstante, existe un principio que con carácter general es establecido siempre en el ámbito de la abogacía: Dame los hechos y yo te daré el derecho.
El departamento de comunicación de nuestro despacho de abogados invierte gran parte de su tiempo en escuchar las circunstancias que rodean cada caso para, a posteriori, cerrar la primera consulta jurídica con el abogado solo en caso de considerarlo pertinente según nuestra experiencia en el sector. Hacer a un cliente acudir a una oficina para realizar una consulta sin ni siquiera revisar previamente la documentación de su caso es, a efectos prácticos, una pérdida de tiempo para ambas partes.
Con independencia del trauma o dolor que hayas vivido tras tu accidente de tráfico, la aseguradora y juez competente solo tendrán en cuenta la documentación de tu caso en particular, siendo esto lo único que consideran «realmente experimentado» frente al vehículo contrario. Por ello, una consulta jurídica jamás puede convertirse en un oportunidad comercial para captar a un cliente, debiendo ser un espacio en el cual, tras analizar de manera exhaustiva la documentación del caso, se explique la estrategia legal a seguir a lo largo del procedimiento, delimitando aquellos fundamentos de derecho más importantes para garantizar la plena defensa de tus intereses personales.
NO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL ABOGADO
A lo largo de nuestra experiencia hemos vivido infinidad de casos en los cuales una persona, generalmente tras una consulta de tipo gratuito, ha delegado su tramitación en un abogado que, tras no obtener los frutos deseados mediante negociaciones extrajudiciales con la compañía de seguros (burofax, llamadas, correos electrónicos…) ha decidido no presentar demanda ante los tribunales de jusiticia, agotando la posibilidad real de su cliente de obtener la indemnización que por ley le correspondía.
Presentar un demanda no es sinónimo de acudir a los tribunales de justicia, pero sí de crear un elemento de presión ante la aseguradora para conseguir una mayor cuantía económica, siendo un documento que tumbará todas y cada una de las razones que han alegado en la primera oferta para no darte el dinero que por ley quizás sí nos correspondía. No obstante, la redacción de la misma requiere de mucho tiempo para que realmente sea efectiva, siendo por ello tan importante trazar la estrategia previa en la consulta jurídica con el abogado de tu caso en particular.
El plazo de una víctima o sus herederos para emprender acciones legales es de un año desde su estabilización médica (artículo 7.1 Ley 35/2015) .
Por ello, si delegas tu reclamación en un equipo que no valora su trabajo como profesionales (no cobrándote por ello al principio, explicándote las cosas de manera confusa, no prestando la atención que necesitas), es más que probable que, cómo hemos ya hemos visto en infinidad de ocasiones, la opción de obtener la indemnización que realmente mereces prescriba por la mala praxis del abogado que tramite tú caso en particular.
Esperamos que a través de esta página hayas podido entender los aspectos más básicos de nuestro trabajo como abogados de accidentes de tráfico en Madrid, así como una serie de consejos a tener en cuenta a la hora de realizar tu elección final hechos siempre desde nuestra extensa trayectoria en la materia.
En caso de tener cualquier otra pregunta sobre cómo podemos ayudarte, no dudes en contactar con nuestro equipo a través de alguno de los canales de comunicación expresamente habilitados para ello. Un profesional del despacho estará encantado de atenderte con la profesionalidad y cercanía que desde hace 10 años avalan el buen hacer de GJ Defensa Legal.
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