Caso práctico de reclamación de indemnización en un accidente de moto

FICHA SUPUESTO DE HECHO

ÁREA DE PRÁCTICA:

Delitos contra la seguridad víal

CONTENIDO LEGAL:

Indemnización por accidente de moto

FECHA INICIO:

30/08/2017

FECHA RESOLUCIÓN:

20/10/2018

Antecedentes de hecho


Nuestro cliente, conductor de una motocicleta marca Honda, realizó una maniobra evasiva cuando el vehículo contrario invadió el carril por el que circulaba, cayéndose y experimentando lesiones que, de forma clara, habrían sido de mayor gravedad sino hubiese mostrado tal pericia en su forma de conducir.

Además de los daños materiales, nuestro cliente experimentó importantes lesiones, las cuales tuvieron que ser tratadas con diversas opciones como más de 40 sesiones de rehabilitación o la intervención de un odontólogo para reparar el daño sufrido en su cavidad bucal.

Es importante valorar que, durante la sucesión del siniestro, nuestro cliente circulaba a 41,8 kilómetros / hora, encontrándose dentro del límite genérico de la vía por la que transitaba (50 kilómetros / hora) y no pudiéndose apreciar por tanto una conducta negligente durante el desarrollo del caso a dirimir.

Observaciones de nuestro equipo

A pesar de los claros antecedentes de hecho que se probaban en los diferentes informes que explicaban la realidad del caso, la compañía aseguradora alegó que, en concepto de daños personales, se aplicaría una reducción del 50% de la cuantía abonar por la culpabilidad de la víctima en la consecución del suceso.

Esta opción, la cual sí es viable a nivel teórico valorando lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, no tenía lugar desde la perspectiva práctica del asunto a dirimir, algo que hicimos saber a nuestro cliente de manera inmediata.

De hecho, su maniobra evasiva durante la conducción fue lo que hizo que las consecuencias del accidente no fueran mucho más graves, recayendo la culpabilidad total del siniestro en el conductor del vehículo de la parte contraria.

Resolución del supuesto de hecho

Desde el punto de vista jurídico, las diferentes modificaciones que se han sucedido en el apartado 1 de la Ley 35 / 2015 de 22 de septiembre han sustituido el concepto de “concurrencia de culpas” por el de “contribución a la producción del daño”.

Es por ello que la carga de la prueba se invierte en relación a los daños personales, siendo el presunto responsable del siniestro el que deberá probar que la culpabilidad del suceso corresponde al sujeto lesionado.

Esta realidad, la cual fue alegada en la oferta motivada de la aseguradora, en ningún caso quedaba probada a efectos prácticos, no apreciándose ningún tipo de conducta negligente por parte de nuestro cliente que permitiese achacar su culpabilidad al desarrollo del suceso.

Por este motivo, si bien en la primera oferta motivada la cuantía de la indemnización era de casi 4000€, la contratación de los servicios de GJ Defensa Legal otorgaron a nuestro cliente tras su reclamación una cuantía de más de 9000€, renunciando eso si a la opción de efectuar más acciones legales en el futuro contra de la entidad aseguradora.

Otros aspectos a tener en cuenta

Algo que se aprecia de manera clara mediante este supuesto de hecho es la importancia de hacer de la confianza el elemento sobre el que sustentar la relación entre un abogado y el cliente que es defendido.

En multitud de ocasiones, cuando contactamos con un abogado de accidentes de tráfico, hemos usado una calculadora de indemnización que puede hacernos creer que tenemos derecho a una indemnización que en realidad no nos corresponde.

Por este motivo, siempre debemos dejarnos asesorar por lo que plantee un abogado especializado en la reclamación de este tipo de casos, no cuestionando su palabra, aunque sí pidiendo una explicación clara de cual será la estrategia jurídica a seguir.

Cuando el cliente escribió a GJ Defensa Legal, dos abogados le habían dicho previamente que debía olvidarse de la posibilidad de obtener una mayor indemnización.

No obstante, el decidió fiarse de la palabra de nuestro equipo (en este caso la de Julián Rastrollo Parra), consiguiendo un acuerdo al final del proceso más que satisfactorio para su persona.

Por último, también debemos valorar que, con carácter general, en el ámbito de las indemnizaciones por accidente de tráfico, en multitud de ocasiones la resolución del conflicto en sala no llega a sucederse, acabando la gran mayoría de casos en un acuerdo extrajudicial que puede resultar igual de favorable para ambas partes.

En nuestro despacho de abogados la divulgación jurídica fue el punto de partida que en su momento impulsó al equipo para el desarrollo de su web corporativa, intentado acercarte a través de este espacio la información que pudieras necesitar cuando te ves inmerso en un problema relacionado con las diversas áreas de práctica dentro de las cuales ejercemos nuestra profesión en la actualidad.

No obstante, el respeto a la privacidad de la cartera de clientes de GJ Defensa Legal es también otro pilar fundamental de la política corporativa del despacho, modificando cualquier dato que permitiese identificar a las partes implicadas del supuesto de hecho que anteriormente acabas de leer.

En caso de considerar que tu situación se asemeja a este caso extraído de nuestra trayectoria profesional y que nuestro equipo podría ayudarte en su resolución, no dudes en rellenar el siguiente formulario de contacto.

Un profesional del despacho estará encantado de ayudarte con la profesionalidad y cercanía que desde hace años avalan nuestra trayectoria legal dentro de las áreas de práctica en las que operamos.