Colisión entre un vehículo y un rider que circulaba en patinete

FICHA SUPUESTO DE HECHO

ÁREA DE PRÁCTICA:

Delitos contra la seguridad vial

CONTENIDO LEGAL:

Reclamación accidente en patinete

FECHA INICIO:

11/05/2017

FECHA RESOLUCIÓN:

04/10/2017

Antecedentes de hecho


Nuestra clienta era trabajadora por cuenta propia en una empresa de reparto de comida a domicilio, ejerciendo su actividad en patinete, momento en el cual, tras intentar adelantar por la izquierda correctamente a un vehículo, sufrió un atropello cuando el conductor giró para estacionar su coche en un parking.

Tras el incidente tuvo que ser evacuada en ambulancia al hospital, sufriendo importantes lesiones en la caja torácica, muñeca y espalda. Tras una primera reclamación efectuada por ella misma a la entidad de seguros, la aseguradora se eximió de su responsabilidad al respecto, delimitando como culpable a nuestra clienta de manera unilateral.

Antes de entrar a valorar más detalles sobre este supuesto de hecho, es importante destacar que, en algunos casos como este o por ejemplo los accidentes de moto, las compañías presentan mayor facilidad para alegar concurrencia de culpas solo por el medio de conducción utilizado por la víctima del siniestro, llegando incluso a eximirse de manera completa de su responsabilidad frente a la persona que ha experimentado importantes daños físicos tras un accidente de tráfico.

Y si bien es siempre imprescindible analizar las circunstancias de cada caso en particular, no debemos dejarnos guiar por generalidades y/o nuestro desconocimiento en la materia, con el objetivo de no dar por ciertos aspectos que igual no son tan relevantes como en un primer momento pudiéramos creer.

Observaciones de nuestro equipo

La responsabilidad del conductor del vehículo contrario siempre fue un hecho objetivo para nuestro equipo, el cual realizó una primera reclamación extrajudicial frente a la compañía de seguros.

Es importante valorar que la conductora del patinete circulaba correctamente cuando intentó realizar su maniobra de adelantamiento, no siendo vista por el conductor del vehículo cuando giró a la izquierda y causándole graves lesiones en su estado físico y anímico.

Resolución del supuesto de hecho

Tras la primera reclamación extrajudicial efectuada por nuestro equipo, la aseguradora aceptó la responsabilidad del conductor al 25%, siendo este el porcentaje de la cuantía que recibió nuestra clienta a modo de indemnización.

Conocedores de que esta situación no había sido así en base a lo establecido en el atestado policial, decidimos presentar demanda ante los tribunales de justicia, no cediendo tras la interposición de la misma la entidad de seguros a aceptar el 100% de su responsabilidad.

No obstante, en la audiencia previa sí se produjo la aceptación de la misma, negociándose algunos términos en relación a conceptos como el tiempo de curación o las secuelas sufridas a causa del accidente.


Otros aspectos a tener en cuenta


En el ámbito de la seguridad vial, la interposición de la demanda en muchas ocasiones se convierte en ese elemento perfecto de presión para obligar a las aseguradoras a ceder ante nuestras pretensiones como parte demandante, no teniendo por qué a posteriori dirimirse el asunto ante el juez competente.

Desde el punto de vista de la elección del abogado, es importante que valores que, dentro de este área de práctica, no han sido pocas las veces que nos han llegado clientes que han visto prescritos sus derechos de reclamación (artículo 7.1 Ley 35/2015 de 22 de septiembre) porque otro abogado no ha presentado la correspondiente demanda tras no haber conseguido sus objetivos en el proceso extrajudicial de negociación.

Quizás por ello es tan importante el análisis de la documentación y circunstancias concretas que den forma a nuestro caso en particular, siendo el letrado la persona que nos asesorará sobre si es conveniente o no interponer una demanda en función de la cuantía final que podamos llegar a obtener.

Además, para los casos de bicicletas, motos o patinetes, el desconocimiento habitual de la ciudadanía sobre los derechos que la ley establece para ellos suele ser aprovechado en un primer momento por las aseguradoras para eximirse de cualquier tipo de responsabilidad al respecto, realidad que no debería ser así y que es importante consultar siempre con un abogado especializado en la materia.

En nuestro despacho de abogados la divulgación jurídica fue el punto de partida que en su momento impulsó al equipo para el desarrollo de su web corporativa, intentado acercarte a través de este espacio la información que pudieras necesitar cuando te ves inmerso en un problema relacionado con las diversas áreas de práctica dentro de las cuales ejercemos nuestra profesión en la actualidad.

No obstante, el respeto a la privacidad de la cartera de clientes de GJ Defensa Legal es también otro pilar fundamental de la política corporativa del despacho, modificando cualquier dato que permitiese identificar a las partes implicadas del supuesto de hecho que anteriormente acabas de leer.

En caso de considerar que tu situación se asemeja a este caso extraído de nuestra trayectoria profesional y que nuestro equipo podría ayudarte en su resolución, no dudes en rellenar el siguiente formulario de contacto.

Un profesional del despacho estará encantado de ayudarte con la profesionalidad y cercanía que desde hace años avalan nuestra trayectoria legal dentro de las áreas de práctica en las que operamos.