A la hora de reclamar una indemnización por accidente de moto, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima es superior a la que se apreciaría si condujese un turismo, algo notorio debido a los excesivos prejuicios sociales que aún existen sobre el comportamiento de los motoristas en las carreteras y que, a efectos prácticos, poco o nada tienen que ver con la realidad.
Cuando hemos tramitado un caso como abogados de accidentes de moto, con bastante frecuencia hemos observado la facilidad con la que las aseguradoras se «lavan las manos» ante un siniestro de estas características, utilizando la forma en la que se han sucedido los hechos para abonar una menor indemnización a las víctimas del siniestro.
En el lado contrario de la moneda, como ciudadanos y amantes del motor seguimos experimentando los difíciles escenarios en los que en ocasiones nos vemos inmersos al disfrutar de una de nuestras grandes pasiones, debiendo ser conscientes de que, en caso de sucederse un siniestro de estas características, no tendremos por qué ser culpables de la causalidad del mismo a menos que esto quede probado de forma inequívoca.

Por este motivo, hoy en el blog de GJ Defensa Legal dedicamos un artículo a la indemnización por accidente de moto, analizando la perspectiva jurídico – social de esta tipología de siniestros y aportando un caso práctico extraído del bagaje profesional de nuestro despacho de abogados.
SUMARIO DEL POST
¿Existe mayor culpabilidad entre los motoristas al sucederse un accidente de tráfico en el que son parte involucrada?
NO.
Con el objetivo de aportar una visión objetiva sobre esta realidad, cabe señalar lo establecido en el estudio de siniestralidad vial elaborado por la Fundación Mutua Madrileña (véase punto 2 bibliografía del artículo) que analizó esta realidad en profundidad con los datos extraídos entre los años 2006 y 2010.
Algunas cuestiones interesantes a valorar al respecto serían:
- Un 8% de los conductores de motos se ven implicados en al menos un accidente al año, porcentaje que asciende al 19% cuando hablamos de conductores de turismos.
- En caso de suceder un accidente de moto, en el 72% de casos pueden apreciarse heridos, porcentaje que disminuye al 11,5% si hablamos de turismos.
- Aunque la utilización del casco es una práctica vial ampliamente extendida, el 80% de conductores de motos circulan con deficiencias en su equipamiento, algunas fáciles de apreciar en su calzado o vestimenta.
- Un 15% de los motoristas de entre 25 y 30 años se ven inmersos en al menos un accidente de tráfico al año.
Es decir, si bien algunos prejuicios sobre el comportamiento de los motoristas pueden tener una base estadística clara (por ejemplo, una mayor conducta negligente entre la población joven), otros corresponden más a creencias generalizadas que en ocasiones no tienen ningún fundamento detrás que las respalde.

No son pocas las veces en las que algunos clientes, para reclamar su indemnización por accidente de moto, han contactado con nuestro equipo diciendo que otros abogados les habían dicho que su caso estaba prácticamente perdido, realidad que quizás también se apreciaría en los casos de accidentes de tráfico en bicicleta.
Y si bien resultará clave analizar las circunstancias y características concretas de cada caso en particular, es importante no dejarnos arrastrar por la idea de que, en caso de ser conductores de un ciclomotor, se presumirá nuestra culpabilidad en la consecución del siniestro.
3 aspectos a tener en cuenta para la reclamación de nuestra indemnización por accidente de moto
A la hora de iniciar los trámites para reclamar una indemnización por accidente de moto, el baremo mediante el cual se establecerá la cuantía a recibir por los daños sufridos será el mismo que se aplicaría a los accidentes de coches (Ley 35/2015 de 22 de septiembre).
No obstante, los accidentes de motos presentan una serie de peculiaridades que debemos tener muy en cuenta antes de comenzar nuestro proceso de reclamación:

Localización de los daños
A la hora de calcular la indemnización por accidente de moto, la localización de los daños en los vehículos varía completamente en comparación a un siniestro entre turismos. A modo de ejemplo, en cualquier golpe por alcance, los daños que se aprecien en los vehículos serán casi suficientes para determinar la culpabilidad del suceso.
No obstante, antes o después del accidente de moto, los daños materiales quedan mucho más repartidos, arrastrándose el vehículo y siendo más difícil esa reconstrucción de los hechos que a posteriori nos permita efectuar la reclamación de nuestra cuantía indemnizatoria.

Atestado policial
En el ámbito de la seguridad vial, el término “atestado policial” se usa en ocasiones para referirnos a informes que no tendrían dicho valor, debiendo diferenciar de manera clara entre:
- ATESTADO POLICIAL (Art 297 RD de 14 de septiembre de 1882): Tiene carácter de denuncia y, tras su redacción, es enviado al juzgado, siendo un documento que, con carácter general, solo se redacta en aquellos accidentes de tráfico que pudieran revestir de mayor gravedad.
- INFORME INTERNO POLICIAL (Artículo 282 RD de 14 de septiembre de 1882): Es un instrumento oficial donde se hacen constar las diligencias practicadas para averiguar los causas y motivos de un hecho delictivo, documento que quedará archivado en las dependencias policiales.
Los segundos podrán ser solicitados por la compañía aseguradora, abonando por su parte la correspondiente tasa. Para que lo entiendas de manera práctica, haciendo click en el siguiente enlace puedes acceder a la aplicación desarrollada por los Mossos dÈscuadra para la obtención telemática de este tipo de documentación.
En lo que refiere a la indemnización por accidente de moto, en multitud de ocasiones la gravedad de los hechos hace que el motorista sea trasladado directamente al hospital, siendo una creencia generalizada pensar que la policía para levantar su atestado no podrá tomar declaración de su parte de la versión.
No obstante, esta idea es ilógica tanto en fondo como en forma, ya que la autoridad policial siempre se pondrá en contacto con nosotros si la gravedad del supuesto de hecho así lo requiriese.

El perjuicio estético en el cómputo global de nuestra indemnización por accidente de moto
Ya hemos comentado anteriormente que, en caso de sucederse un accidente con un motorista implicado, la posibilidad de apreciarse heridos es del 72%, siendo clave destacar en este punto el concepto de perjuicio estético (artículos 101 a 103 de la Ley 35/2015) a incluir dentro del cómputo global de nuestra indemnización.
Este concepto es entendido como la cuantía a recibir por las operaciones de cirugía plástica necesarias tras el accidente de moto, cantidad que será superior si el facultativo no pudiese proceder en forma alguna a la reconstrucción de los daños estéticos sufridos tras el siniestro en cuestión.
No obstante, si la incidencia de los daños sufridos a nivel estético afectase al desarrollo de las normales actividades de la víctima, esta realidad será valorada como perjuicio personal particular (artículo 68 a 77 del mismo texto legal), concepto por el cual al perjudicado se le intenta resarcir por ese plus de sufrimiento que experimenta tras los daños causados.
A modo de ejemplo, si una persona trabajase de cara al público y sufre un accidente grave de moto, deberemos diferenciar los gastos para reparar aquellos daños estéticos sufridos tras el siniestro del daño moral que ocasionarían dichas lesiones no reparables en el desarrollo de su profesión habitual, conceptos que serán incluidos en diferentes apartados de nuestra indemnización por accidente de moto.
En nuestro despacho de abogados, la atención personalizada hacia nuestra cartera de clientes es un punto clave en la forma de entender nuestro trabajo. Si has sufrido un accidente de moto y deseas reclamar la correspondiente indemnización, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo rellenando el siguiente formulario.
Ejemplo de indemnización por accidente de moto
En GJ Defensa Legal hemos destacado de siempre por una explicación sencilla de los diferentes escenarios en los cuales podrían verse inmersos nuestra cartera de clientes, utilizando supuestos de hecho extraídos de nuestro bagaje profesional para lograr una mejor comprensión del tema jurídico a tratar.
El presente caso práctico de indemnización por accidente de moto (véase caso de éxito 2 del siguiente enlace) representa a la perfección las diferentes cuestiones teóricas que hemos ido exponiendo a lo largo de este artículo.
Nuestro cliente, el cual vio cómo se invadía el carril por el que circulaba, realizó una maniobra evasiva que permitió evitar la colisión con el vehículo contrario, cayéndose y experimentado a partir de aquí importantes lesiones, así como otros perjuicios de carácter material.
Dentro de estos últimos podríamos destacar la reparación de su moto (la cual ascendió a más de 1200 €) o un reloj que portaba durante el accidente (más de 150 €), conceptos por los cuales la aseguradora no le indemnizó en su primera oferta motivada de indemnización y que en un primer momento tuvo que abonar de su propio bolsillo.
Además, la entidad de seguros (en este caso Allianz) alegó una reducción del 50% en su indemnización debido a una “contribución a la producción del daño”, algo que, si bien sí es posible desde la teoría jurídica, no tenía ningún tipo sentido desde la perspectiva práctica del asunto a dirimir en el caso práctico en cuestión.

De hecho, su maniobra de conducción fue lo que permitió que las consecuencias del accidente no fueran mucho más graves, lo que demuestra que, en multitud de ocasiones, la actitud de los motoristas en la carretera es del todo apropiada, siendo ellos los que experimentan diversos miedos por la forma de conducción en sujetos propietarios de vehículos turismos.
Finalmente, el caso se cerró con un acuerdo extrajudicial entre ambas partes, renunciando nuestro cliente a efectuar futuras acciones judiciales, pero obteniendo una indemnización muy superior en comparación a la recibida en un primer momento por la compañía aseguradora.
Esperamos que a través de este artículo hayas podido entender a la perfección las diversas realidades con las que podrías toparte a la hora de reclamar tu indemnización por accidente de moto.
Si existiese alguna otra cuestión que aún no tengas clara, puedes dejarnos la misma en la sección de comentarios de nuestro blog. Un profesional de GJ Defensa Legal se encargará de resolverla a la mayor brevedad posible.
📚 BIBLIOGRAFÍA DEL ARTÍCULO
1. NOTICIAS CUATRO (21 de junio de 2018) Los motoristas se sienten «desprotegidos» por las distracciones de los conductores. CUATRO.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/AXNvdPS
2. FUNDACIÓN MUTUA MADRILEÑA(1 de febrero de 2021) Estudio de siniestralidad vial en motocicletas. MUTUA MADRILEÑA.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/hXNbebg
3. REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.. 6 DE NOVIEMBRE DE 2004. BOE-A-1889-4763
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/pXIfIms
GJ Defensa Legal respeta lo establecido en materia de derechos de autor por nuestro ordenamiento jurídico.
En nuestro despacho de abogados, el reconocimiento del valor hacia aquellos autores que invierten parte de su tiempo en la elaboración de contenidos jurídicos de calidad representa un pilar fundamental en nuestra forma de entender el derecho, contibuyendo entre todos a una explicación de la ley más sencilla frente a aquellos ciudadanos que se ven inmersos en un conflicto legal de cualquier tipo.
Si te gustaría leer alguna de las fuentes citadas en este artículo, puedes acceder a ellas haciendo click en su correspondiente enlace o visitar la bibliografía jurídica que encontrarás al final de nuestra página web.
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