¿Sabías que en los cinco primeros meses del 2022 los accidentes de tráfico en bicicleta se incrementaron un 10% respecto al mismo periodo de tiempo en años anteriores en la Comunidad de Madrid? (véase punto 1 bibliografía del artículo).
A la hora de calcular mi indemnización por accidente en bicicleta (siempre que concurriesen aquellas causas que justifiquen la recepción de la misma), es importante valorar este dato para obtener una percepción global de la problemática a la que podríamos llegar a enfrentarnos, siendo habitual carecer de conocimientos especializados o no habiendo experimentado siniestros de este tipo con anterioridad.

Sus múltiples opciones de movilidad como vehículo o la preferencia en su utilización durante nuestros momentos de deporte, ocio y desconexión han disparado sus ventas en nuestro país tras la pandemia del coronavirus, lo que en paralelo ha supuesto que, como despacho de abogados de accidentes en bicicleta en la Comunidad de Madrid hayamos notado un claro incremento en la tramitación de supuestos de hecho de estas características.
Por ello, hoy en nuestro blog jurídico especializado te explicamos los aspectos a tener en cuenta para reclamar tu indemnización por accidente en bicicleta, uniendo la teoría legal con un caso práctico extraído de nuestro extenso bagaje profesional para darte la explicación jurídica que quizás en estos momentos necesitas.
SUMARIO DEL POST
¿Qué indemnización me corresponde por accidente en bicicleta?
La indemnización por un accidente en bicicleta y la responsabilidad de abonar la misma dependerá de forma obvia de quién haya sido determinado como culpable del siniestro.
No obstante, en esta modalidad de supuestos de hecho, convergen tal cantidad de factores que el proceso de reclamación suele complicarse hasta límites insospechados, siendo importante valorar la opción de dejarnos asesorar por un abogado especializado en la materia.
Con el objetivo de ofrecer una explicación lo más amplia posible, vamos a categorizar en 2 grandes grupos las opciones que tendríamos a la hora de reclamar nuestra indemnización por accidente en bicicleta.

El accidente es culpa del ciclista
Es de lógica que, si el culpable del siniestro ha sido el ciclista, esta persona no tendrá derecho a percibir una indemnización por accidente en bicicleta. Además, será él quien deba correr con los gastos del siniestro frente al vehículo contrario o el sujeto afectado.
El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 obliga a todos los ciudadanos a asegurar cualquier vehículo a motor del que fuesen titulares, precepto que no se aplicaría a los usuarios de bicicletas. Dicho seguro como mínimo deberá cubrir los daños a terceros.
Al tratarse de un accidente en bicicleta sin seguro por parte de este último, la persona deberá correr con todos los gastos de su propio patrimonio y, en caso de que se hubieran producido lesiones de mayor gravedad (por ejemplo, un caso de indemnización por atropello en bicicleta a un peatón), podríamos hablar incluso de un delito de carácter penal.

Iba en bici y me chocaron
“El conductor no vio el ceda el paso y me chocó, me dieron por detrás en una rotonda…”
Con carácter general, en los supuestos de reclamación de una indemnización por accidente en bicicleta, es el conductor del turismo el culpable del siniestro, algo que, en un primer momento suele hacernos pensar que la recepción de nuestra compensación económica será más sencilla finalizado el proceso de reclamación.
No obstante, por nuestra experiencia en los casos tramitados como abogados de indemnización por accidente en bicicleta sabemos que esto no es así, en parte debido a los 3 puntos que se detallan a continuación:
GRAVEDAD DE LAS LESIONES
La Comunidad de Madrid todos los años emite un informe en el que se recogen los datos registrados por la Policía Local en relación a los accidentes de tráfico donde al menos una bicicleta se ha visto inmersa en el desarrollo de los hechos.
Y basta con revisar este documento para ver que, en gran cantidad de ellos, existiría asistencia sanitaria de algún tipo, clasificando la lesividad del siniestro en las siguientes categorías señaladas a continuación:
- Sin asistencia sanitaria.
- Asistencia sanitaria sólo en el lugar del accidente.
- Asistencia sanitaria inmediata en centro de salud o mutua.
- Ingreso inferior o igual a 24 horas.
- Asistencia sanitaria ambulatoria con posterioridad.
- Ingreso superior a 24 horas.
Evidentemente, si las lesiones no han sido de gravedad y el ciclista no ha realizado proceso alguno de rehabilitación, las opciones de reclamación quedarán relegadas a un mero procedimiento de solicitud de resarcimiento por los daños materiales sufridos como víctimas del siniestro, los cuales tramita la aseguradora contraria sin especial problema al respecto.
No obstante, si se ha producido el ingreso hospitalario del ciclista y ha tenido lugar un periodo de rehabilitación posterior hasta la cura de sus lesiones o conversión de las mismas en secuelas (es decir, cuando la rehabilitación ya no puede hacer nada más por mejorar nuestro estado físico y/o anímico), la situación a la que se enfrenta la entidad de seguros varía de forma considerable.

Con el objetivo de no abonar de manera íntegra la indemnización por lesiones que correspondería al sujeto ciclista y, en la gran mayoría de casos aprovechándose de su desconocimiento al respecto en la materia, los equipos jurídicos de la corporación suelen usar diversas “herramientas legales” para no asumir la culpabilidad del suceso, las cuales algunas de ellas son detalladas en el siguiente epígrafe de nuestro post.
Por otro lado, una indemnización por accidente en bicicleta estará compuesta por diversos conceptos recogidos en la ley, algunos de ellos casi nunca incluídos de manera voluntaria por parte de la entidad y abonando exclusivamente la cuantía en relación a los daños físicos y secuelas experimentados tras el supuesto de hecho (véase caso práctico mencionado al final de este artículo).
CONCURRENCIA DE CULPAS
Cuando la víctima del siniestro ha contribuido de una u otra forma a la producción del daño tras el supuesto de hecho, es posible realizar el cálculo de la indemnización y, a posteriori, aplicar una reducción porcentual de la misma en base a lo establecido en la normativa vigente.

A modo de ejemplo, a la hora de calcular una indemnización por atropello en bicicleta, si el ciclista circulaba sin casco de protección este dato será valorado para reducir la cuantía que recibiremos, algo lógico ya que se entiende que, las lesiones que ha experimentado la víctima hubiesen sido menores en caso de sí haber cumplido con los requisitos de seguridad que la ley establece como obligatorios.
No obstante, dejando a un lado cuestiones teórico – jurídicas que podrían resultar más o menos obvias, lo cierto es que en este tipo de siniestros suele suceder algo similar a lo que se observa a la hora de reclamar una indemnización por accidente de moto: los aseguradoras presentan mayor facilidad para lavarse las manos al respecto.
Es bastante probable que en el parte amistoso o atestado policial no conste ningún testigo del siniestro, lo que da lugar a un documento con dos versiones contradictorias que “permite” a la aseguradora alegar la concurrencia en cuestión.
Por ello, cuando recibimos la primera oferta motivada, podemos llegar a dar por válida la versión de la entidad de seguros, la cual ni siquiera tiene por qué ser así y, sino nos asesoramos con un profesional especializado en la materia, recibiremos una indemnización por accidente en bicicleta inferior a la que por ley quizás sí nos correspondería.

De hecho, por nuestra experiencia en el sector, suele ser en este tipo de momentos cuando intentamos contactar con un abogado que anteriormente haya tramitado la reclamación de una indemnización por accidente en bicicleta, aunque solo sea para consultarle si esta opción es legal desde un punto de vista estrictamente jurídico.
EL PERITO DE LA ASEGURADORA
“Sin rehabilitación, no hay indemnización”.
Esta frase, que quizás resultaría un poco exagerada en un primer momento y tampoco debemos tomar de manera exacta al pie de la letra, resaltaría de manera clara la importancia de la rehabilitación en nuestro proceso de reclamación, así como del centro donde finalmente llevemos a cabo la ejecución de la misma.

En caso de haber sufrido un accidente en bicicleta, ser la víctima del siniestro y haber tenido que llevar a cabo diversas sesiones de rehabilitación, la aseguradora correrá con aquellos gastos de nuestro proceso de rehabilitación en el centro designado por la propia entidad.
Esto puede generar una serie de inconvenientes al respecto:
- Por un lado, el perito médico de la aseguradora nos dará el número mínimo de sesiones de rehabilitación, no garantizando nuestro proceso curativo y además, elaborando un documento al respecto que a posteriori impedirá obtener esa mayor cuantía económica.
- Por otro lado, también sería posible hacer la rehabilitación en un centro de la Seguridad Social (al no haber sido un choque entre dos vehículos).
No obstante, cuestiones como la demora entre sesiones o la casi imposibilidad de que nos paguen por el tiempo entre la petición de prueba y la ejecución de la misma desaconsejan esta segunda opción con carácter general.
Aunque mucha gente no es conocedora de este dato, es posible llevar a cabo la rehabilitación en un centro concertado que no sea el designado por la aseguradora, debiendo la entidad abonar los gastos y recibiendo las sesiones de rehabilitación que realmente necesitemos en base a nuestras circunstancias personales.
De esta forma, dichas sesiones quedarán probadas en un documento médico que, en caso de realizar a posteriori alguna reclamación frente a la empresa de seguros, será el elemento clave sobre el que sustentar nuestra estrategia jurídica de defensa.

En el ámbito del derecho, la pericia es entendida como ese conocimiento que el juez necesita para poder emitir su resolución, pero del cual carece, pudiendo las partes aportar dicha información a lo largo del proceso para facilitar la emisión de su veredicto.
Tanto en la fase extrajudicial de negociación con la aseguradora como si es necesario acudir a sala, este informe puede ser el elemento perfecto de presión para obtener una mayor cuantía económica, ya que el juez carece de conocimientos médicos, pero es sobre estos sobre lo que versará el objeto del litigio.
Por ello, si estos han quedado probados en un documento médico, las posibles alegaciones de la aseguradora se verán claramente reducidas, teniendo el letrado un margen de maniobra mayor para alegar lo que considere oportuno en relación a la defensa de su cliente.
Sin lugar a dudas, la reclamación de una indemnización por accidente de tráfico en bicicleta es un proceso de reclamación difuso donde convergen gran cantidad de circunstancias. Si te gustaría que analizásemos tu caso en concreto, no dudes en rellenar el siguiente formulario de contacto.
Un profesional de nuestro despacho de abogados en Madrid analizará las circunstancias exactas de tu caso en particular y, en caso de considerarlo oportuno, ofrecerte la ayuda jurídica que quizás en estos momentos podrías necesitar.
3 consejos para reclamar tu indemnización por accidente en bicicleta.
El principal problema que nos encontramos los abogados especializados en la materia es que, a pesar del grandísimo número de accidentes de tráfico que suceden en nuestras carreteras, prácticamente ningún ciudadano sabe cómo operar tras estos a menos que anteriormente ya haya experimentado un siniestro de estas características.
En GJ Defensa Legal nos gusta utilizar el blog de nuestra web para ofrecerte consejos que podrían resultarte útiles en tu día a día cuando careces de conocimientos jurídicos al respecto.
Y en relación a la reclamación de una indemnización por accidente en bicicleta, existen 3 cuestiones que debes valorar de manera clara y que probablemente te serán muy útiles en caso de sufrir un siniestro de estas características.
La importancia del parte amistoso
Para reclamar una indemnización por accidente de tráfico no es suficiente con tomar los datos al vehículo contrario, siendo imprescindible además poseer un documento en el cual se detalle la dinámica del accidente.
¿Has oído hablar alguna vez de Declaración iDea?
Esta aplicación permite enviar el parte acordado entre los conductores de un accidente a las aseguradoras responsables de ambos vehículos, algo muy práctico si no disponemos de folios de parte amistoso en la guantera de nuestro coche.
Es por ello que cualquier ciclista debería tener la App instalada en su smartphone ya que, lo normal es que este sujeto no tenga seguro o que, en caso de tenerlo, no porte los papeles durante sus momentos de desplazamiento con la bici.

Esta app ha sido desarrollada por TIREA, plataforma mediante la cual se efectúan las comunicaciones electrónicas entre compañías de seguros y centros médicos de rehabilitación concertados (los cuales ya hemos citado anteriormente), por lo que la validez de la misma será equivalente a un documento de carácter escrito.
Peritaje de la bicicleta
Dejando a un lado cuestiones médicas, la indemnización por accidente en bicicleta también podrá incluir daños de carácter material (siempre que la bici haya resultado dañada), pudiendo a este respecto diferenciar entre:
DAÑOS DE MENOR GRAVEDAD
Si los daños de la bici no son muy altos (menos de 300 euros), lo ideal es hacer fotografías de la bici tras el siniestro, llevar el vehículo a reparar y, a posteriori, solicitar la devolución a la aseguradora del sujeto que ha sido determinado como culpable.
Es recomendable solicitar a la empresa encargada de reparar la bici una factura detallada de forma exhaustiva y, en caso de ser posible, fotografías de las piezas que han resultado dañadas y las cuales ha tenido que sustituir el profesional en cuestión.
DAÑOS DE MAYOR GRAVEDAD
Es posible que la empresa que repare la bici se pueda encargar de solicitar el perito a la aseguradora. En caso de no ser así, contacta con el tramitador de tu indemnización indicándole que la bici ya está en el taller y serán ellos quienes envíen un perito para valorar los daños de tu vehículo.
Acude siempre a un médico de urgencias
Imaginemos que queremos proceder a calcular la indemnización por un accidente en bicicleta en el cual se ha declarado el siniestro total del vehículo, pero en el que no ha habido lesiones de mayor gravedad, encontrándonos bien como conductores a pesar del susto del momento.
Con independencia de nuestro estado físico, es importante acudir SIEMPRE a un servicio médico de urgencias en las primeras 72 horas para que haga un parte médico del incidente, ya que sino la reclamación a posteriori de cualquier tipo de lesión resultará difícil de probar.
El nexo causal es la relación que se establece entre el daño sufrido y el incidente que lo ha provocado, un concepto teórico – jurídico que se considerará “roto” pasado este plazo de tiempo, a partir del cual la aseguradora podrá alegar que las lesiones de la víctima se deben a otro tipo de cuestiones.
Por último, es importante valorar que, en los casos de indemnización por accidente en bicicleta, las aseguradoras son conscientes de que lo normal es que estos sujetos no tengan seguro, utilizando esta realidad a su favor y aprovechándose del desconocimiento de cualquier ciudadano en la materia al no poder contar con una segunda opinión al respecto.
Un caso práctico de GJ Defensa Legal
En nuestro despacho de abogados nos gusta utilizar casos tramitados a lo largo de nuestra experiencia profesional para explicar aquellas cuestiones de tipo teórico que resultan difíciles de entender para nuestra cartera de clientes en un primer momento, respetando siempre la privacidad de todos aquellos que depositan su confianza en el buen hacer de nuestro equipo de profesionales.
Anteriormente hemos dicho que, en los casos de indemnización por accidente en bicicleta, es bastante habitual que la cantidad recibida sea en concepto de daños físicos, olvidando otras cuestiones relacionadas que también deberían constar en la oferta motivada recibida por parte de la entidad aseguradora.

Nuestra clienta, a la cual llamaremos Ana de ahora en adelante (véase caso práctico de éxito No4 en delitos contra la seguridad vial), experimentó una serie de secuelas tras su accidente en bicicleta que condicionaron determinadas actividades de su día a día y profesión habitual.
Las secuelas son entendidas como aquellas lesiones que perduran en la víctima tras finalizar su proceso de rehabilitación (motivo por el cual también son llamadas lesiones permanentes) y que podrán ir más allá del daño físico sufrido.
En el caso de Ana, que trabajaba en un taller de coches, tras el siniestro tuvo que cambiar su puesto de trabajo dentro de la entidad donde ejercía sus funciones, delegándola a actividades de carácter comercial al no poder cargar pesos de más de 10 kilos.

Por este motivo, si bien la primera oferta motivada era de 15000 euros, tras realizar un nuevo informe pericial con nuestro equipo la cantidad ascendió a 24630 euros, cuantía final dentro de la cual 1500 euros correspondieron a secuelas en concepto de pérdida de calidad de vida.
Este caso de indemnización por accidente en bicicleta permite representar a la perfección la diferencia entre lesiones y secuelas, una de las dudas más habituales que nos suelen plantear los clientes previo paso al inicio de su proceso de reclamación.
En un primer momento, el informe médico de IVECO delimitó el carácter temporal de esta situación (imposibilidad de mover cargas de más de 10 kilos), estableciendo la obligación de revisar las mismas pasado el periodo de tiempo estipulado como obligatorio para casos de este tipo.
No obstante, la temporalidad de la situación se tornó en un escenario de carácter permanente, quedando plasmado esto en la reclamación extrajudicial que desde nuestro equipo hicimos a la aseguradora, siendo este un caso que no necesitó de actuación en sala para la consecución de esa mayor indemnización.
Esperamos que a través de este artículo hayas podido entender a la perfección las diferentes circunstancias que podrían dar lugar a la reclamación de tu indemnización por un accidente en bicicleta. ¿Hay alguna cuestión que aún no tengas clara?Te invitamos a dejar la misma en la sección de comentarios de nuestro blog.
Un profesional de nuestro equipo se encargará de contestarte a la mayor brevedad posible.
📚 BIBLIOGRAFÍA DEL ARTÍCULO
1. PABLO GÓMEZ (28 de julio de 2022) Accidentes con bicicleta en Madrid: un 10% más que en la ciudad pre-covid. LA RAZÓN.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2j8rot9z
2. PAZ ÁLVAREZ (27 de mayo de 2021) Se dispara la venta de bicicletas en España. CINCO DÍAS
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2g36tfmb
3. REAL DECRETO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 6 DE NOVIEMBRE DE 2004. BOE-A-2004-18911
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2frltud7
4. IGNACIO GALLELO (26 de marzo de 2021) Madrid se cae de la bici: aumentan un 270% los accidentes en 10 años?. EL PAÍS.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2er3k8uw
5. LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 8 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015. BOE-A-2015-101973
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2fsh9ytb
6. REDACCIÓN (18 de agosto de 2022) Atropello de ciclista en un paso de peatones… ¿Quién es el culpable?. NOTICIAS JURÍDICAS.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2guuhxgp
7. LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, de Enjuiciamiento Civil. 8 DE ENERO DE 2001. BOE-A-2000-323
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/m89nlta
8. REVISTA DGT (4 de septiembre de 2015) Declaración iDEA, una «app» para presentar partes de automóviles. REVISTA DGT.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2fpk8pw9
9. FM ABOGADOS TENERIFE Atropello a un ciclista, cómo reclamar la indemnización a la aseguradora. FM ABOGADOS TENERIFE.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2ogy8wlw
10. FM ABOGADOS TENERIFE Declarar un accidente de tráfico desde el móvil: El parte amistoso 2.0 al seguro. FM ABOGADOS TENERIFE.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2ms6getj
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