La prescripción de la oferta motivada que recibimos de la compañía de seguros tras sufrir un siniestro de tráfico es una cuestión que, si bien podría resultarnos confusa al carecer de conocimientos especializados, supone un escenario jurídico más fácil de entender de lo que en un primer momento pudiéramos pensar.
Como abogados de accidentes de tráfico en Madrid, GJ Defensa Legal desarrolló en su momento el blog de su web para solventar aquellas dudas que con frecuencia se repetían entre su cartera de clientes, aportando una solución pragmática al desconocimiento habitual que rodea a la materia.

Y, a efectos prácticos, no es para menos.
Teniendo en cuenta el alto número de accidentes de tráfico que año tras año suceden en nuestras carreteras, poseer una información cualificada será la única forma de tomar la mejor decisión al respecto, asegurando los derechos que por ley nos corresponden según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Por este motivo, hoy dedicamos un artículo a la prescripción de la oferta motivada, delimitando aquellas preguntas cuya respuesta deberías tener muy clara antes de iniciar tu proceso de reclamación, reforzando con ello tu seguridad jurídica durante el desarrollo del mismo.
SUMARIO DEL POST
6 preguntas clave sobre la prescripción de la oferta motivada
Para entender esta cuestión con carácter general, existen 6 preguntas que deberemos responder de una forma mucho más específica:
¿Qué plazo tiene la compañía de seguros para presentar su oferta motivada de indemnización?
Desde la recepción de nuestra reclamación, la entidad aseguradora tendrá un plazo de 3 meses para realizar su oferta motivada de indemnización (artículo 7.2 Ley 35/2015 de 22 de septiembre) y, en lo que respecta a esta, hablar de prescripción de la oferta motivada no tiene demasiado sentido si lo analizamos desde un punto de vista eminentemente práctico.
Mientras que algunas aseguradoras suelen darse cierta prisa en efectuar el envío de la misma, otras muestran mayor tendencia a apurar los plazos de prescripción.

No obstante, la no presentación de una oferta por su parte implicaría intereses de demora hacia la compañía, motivo por el cual la respuesta de la entidad suele sucederse en el plazo de tiempo anteriormente citado.
Además, en caso de que la aseguradora no pueda realizar el cálculo de la indemnización a abonar por su parte, deberá emitir una respuesta motivada explicando el porqué de su no entrega de la oferta en cuestión, respetando aquellos requisitos que la ley establece como obligatorios al respecto.
¿Prescribe el derecho a percibir mi indemnización por accidente de tráfico?
ASÍ ES.
El plazo de prescripción para exigir el resarcimiento de los daños por el siniestro causado es de un año desde la estabilización de las lesiones. Este último apunte no es que así se establezca en la ley, pero es la realidad más frecuente dentro de los procesos de reclamación de cualquier indemnización por accidente de tráfico.
El plazo para efectuar la reclamación por nuestra parte o la de nuestros herederos es de un año (artículo 7.1 Ley 35/2015 de 22 de septiembre). No obstante, para calcular la cuantía de la indemnización, será necesario saber la gravedad de los daños sufridos tras el accidente.
El tiempo de curación está condicionado de manera clara a la etiología de las lesiones experimentadas tras el siniestro de tráfico.
Por otro lado, es importante diferenciar estas de aquellos daños residuales que persisten tras finalizar nuestro proceso de recuperación, los cuales reciben el nombre de secuelas (artículos 93 a 133 de la Ley 35 / 2015 de 22 de septiembre) y cuya cuantía a percibir se desglosará en un apartado distinto en el cómputo global de nuestra indemnización por accidente de tráfico.

Por este motivo, hasta que las lesiones no se hayan estabilizado, será imposible determinar cuanto deberá abonar la compañía aseguradora por cada uno de los daños sufridos.
¿La oferta motivada interrumpe el plazo de prescripción?
SÍ.
Una vez presentada la reclamación a la compañía, la entidad tendrá un plazo de 3 meses para enviar su oferta motivada. No obstante, durante este tiempo, el plazo de un año queda “paralizado”, empezando a contar desde el momento en que recibamos la oferta motivada de nuestro caso en particular.
Para que la oferta motivada tenga la validez requerida por nuestro ordenamiento jurídico, es necesario que en el propio texto se indique al perjudicado que la aceptación de la misma no implica la renuncia a efectuar futuras acciones legales (artículo 7.3d Ley 35/2015 de 22 de septiembre) frente a la compañía de seguros en cuestión.
¿Prescribe mi derecho a aceptar la oferta motivada?
Desde un punto de vista teórico – legal, no existe un tiempo establecido por ley en el cual como perjudicados tengamos que aceptar o rechazar la oferta motivada que recibamos de la compañía de seguros.
No obstante, desde la práctica jurídica, demorar la aceptación de la misma es un escenario que, con carácter general, no tiene demasiado sentido si lo valoramos desde un punto de vista meramente económico.
EJEMPLO PRÁCTICO | Tras sufrir un accidente de moto, realizamos una reclamación a la aseguradora y en su oferta motivada nos ofrecen una cantidad total de 3000 euros. Como víctimas del suceso, consideramos que el importe a recibir debería ser mucho mayor.
Para efectuar la nueva reclamación a la compañía aseguradora, es casi seguro que necesitaremos abonar los costes de un informe pericial (por ejemplo, médico o de lo social) que se convierta en el documento sobre el que sustentar nuestra nueva reclamación a la entidad y, en caso de no llegar a un acuerdo, ser el documento acreditativo de nuestra nueva situación frente al juez competente.
Si aceptásemos esos 3000 euros, ya tendríamos el dinero suficiente para pagar el informe pericial y, en caso de que finalmente obtuviésemos una mayor indemnización, esta cantidad nos sería descontada del importe definitivo. Sí es cierto que algunos abogados del sector consideran que la aceptación de la oferta motivada implica un allanamiento parcial en relación al importe ofrecido por la compañía.
No obstante, puesto que esto nunca supone la renuncia a ejercitar futuras acciones judiciales, la aceptación de la oferta en un primer momento suele resultar la opción más fácil y económica desde un punto de vista práctico, siempre y cuando con la misma confirmemos que no renunciamos al ejercicio de las mismas.
Además, una figura que en este tipo de ocasiones solemos olvidar es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidad adscrita al Ministerio de Justicia o las CCAA con competencia en la materia cuya misión principal es auxiliar a la Adminsitración de Justicia en su ámbito de disciplina técnica y científica.

Es decir, siempre podremos aceptar la oferta motivada y, a posteriori, solicitar un informe pericial a esta entidad con carácter gratuito, obteniendo una «segunda opinión» de nuestro caso en particular que nos permita saber si realmente tenemos derecho o no a una mayor indemnización.
No obstante, desde la experiencia que tenemos como abogados especializados en la materia, es habitual que la valoración que se haga desde esta entidad sea incluso inferior a la recibida por la empresa aseguradora en un primer momento, a excepción de algunos casos que se saldrían de esta realidad a aplicar con carácter general.
¿Qué plazo tiene la compañía aseguradora para abonarme la cuantía indicada en su oferta motivada?
Una vez aceptada la oferta motivada por nuestra parte, la compañía tiene un plazo de cinco días para efectuar el pago de la misma, la cual suele consignarse en la cuenta bancaria cuyo IBAN se solicita en el propio escrito que contiene la indemnización de nuestro caso en particular.

De hecho, es probable que el documento que recibas como escrito de tu oferta motivada se parezca bastante al que puedes apreciar en la anterior fotografía.
Una vez rellenes estos datos y lo devuelvas a la compañía, en un plazo de 5 días el dinero indicado en el escrito será depositado en tu cuenta ya que, si tardasen más en hacerlo, también se generarían intereses de demora para la entidad (artículo 7.2 Ley 35 / 2015 del 22 de septiembre).
No obstante, cuando leemos el desglose de nuestra indemnización, la situación de vulnerabilidad que experimentamos suele ser bastante desagradable, siendo muy pocos los casos en los cuales la cuantía obtenida refleja la cantidad real que una persona debería percibir por el siniestro sufrido.
Algunas personas, presas del desgaste emocional que llevan arrastrando desde que sucedió el accidente en cuestión, rellenan el documento sin pensar si esta cantidad es justa o no en base lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico, dejando pasar con el tiempo el plazo de prescripción de su oferta motivada.
Si esta fuese tu situación y te gustaría que un profesional especializado analizase las características de tu caso en particular, no dudes en rellenar el presente formulario.
Un profesional de nuestro equipo estará encantado de asesorarte a través de un trato cercano y altamente cualificado, explicándote aquellas dudas que en este momento pudieras tener y trazando la estrategia legal más adecuada para conseguir una indemnización justa según las circunstancias concretas que rodeen tu caso en particular.
¿Cuál es el plazo de prescripción para aceptar la oferta motivada?
Aunque la ley no establezca un plazo de prescripción para aceptar la oferta motivada, sí es cierto que, de un tiempo a esta parte, ante la demora en nuestra respuesta las aseguradoras suelen consignar la cantidad judicialmente mediante un expediente de jurisdicción voluntaria.
Esto hace que la víctima del siniestro, por orden del expediente, se vea “obligada” a coger el dinero.
¿Es un problema grave desde el punto de vista legal? No. De hecho, las aseguradoras suelen llevar a cabo esta práctica con el único objetivo de que con el transcurso del tiempo no se generen intereses de demora para la entidad de la que forman parte.
No obstante, la víctima ya pasaría a figurar como demandado dentro del expediente en cuestión, por lo que si carece de conocimientos legales específicos sobre la materia es probable que perciba esta situación como un problema mucho más grave a efectos prácticos.
Esperamos a que través de este artículo hayas podido entender a la perfección los aspectos más importantes en relación a la prescripción de la oferta motivada de tu compañía de seguros. ¿Hay alguna otra cuestión que aún no tengas clara?
Puedes dejarnos la misma en la sección de comentarios de nuestro blog.
📚 BIBLIOGRAFÍA DEL ARTÍCULO
1. MINISTERIO DEL INTERIOR (7 de enero de 2022) Los accidentes de tráfico se cobraron la vida de 1.004 personas el pasado año. LA MONCLOA.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/hXIdQdq
2. LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015. BOE-A-2015-10197
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/FXIdSSU
3. REAL DECRETO 1148/2015, DE 18 DE DICIEMBRE por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.19 DE DICIEMBRE DE 2015. BOE-A-2015-13872
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/MXIdMu6
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En nuestro despacho de abogados, el reconocimiento del valor hacia aquellos autores que invierten parte de su tiempo en la elaboración de contenidos jurídicos de calidad representa un pilar fundamental en nuestra forma de entender el derecho, contibuyendo entre todos a una explicación de la ley más sencilla frente a aquellos ciudadanos que se ven inmersos en un conflicto legal de cualquier tipo.
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