Al preguntamos si es vinculante la oferta motivada de la compañía de seguros, la preocupación real que se esconde tras esta cuestión versa sobre si, en caso de acudir a juicio para reclamar una mayor indemnización, la entidad podría desdecirse de esa primera cuantía ofrecida en la vía extrajudicial como compensación económica por los daños sufridos.
Desde el punto de vista porcentual, por nuestra experiencia como abogados de tráfico ubicados en Madrid sabemos que, el 80% de los casos dentro de este área de práctica finaliza con un acuerdo extrajudicial entre las partes, no siendo lo habitual dirimir el asunto ante los tribunales de justicia.

En GJ Defensa Legal nos gusta utilizar el blog de nuestra web para acercar la ley a todos aquellos ciudadanos carentes de conocimientos al respecto, analizando la actualidad jurídica que podría resultar de interés según al tema a tratar.
Por este motivo, hoy en nuestro blog intentamos resolver la duda acerca de si vincula o no la oferta motivada a la compañía de seguros, comentando diversas sentencias relacionadas con la materia y analizando las diferentes opiniones que a día de hoy se integran en nuestro ordenamiento legal.
SUMARIO DEL POST
¿Vincularía la oferta motivada a la aseguradora según la doctrina de actos propios del Tribunal Supremo?
En primer lugar, a la hora de establecer si es vinculante o no la oferta motivada de la compañía de seguros, es fundamental valorar que no existe una respuesta a aplicar de manera unánime, algo apreciable en las diversas sentencias emitidas por las audiencias provinciales que dan forma a nuestro ordenamiento jurídico (véase más adelante siguiente punto de nuestro post).
Desde un punto de vista teórico, la doctrina de actos propios encuentra su fundamento en el artículo 7 del Código Civil, precepto que recoge que el ejercicio de nuestros derechos deberá efectuarse conforme a las exigencias de la buena fe.
Es decir, un sujeto o entidad no puede ir en contra de sus propios actos si con ello perjudica los intereses de un tercero, protegiendo la confianza de ese tercero que, en base a los actos del contrario, decidió actuar u obrar en consecuencia.

De manera muy simplificada, es de lógica que nuestra decisión de finalizar o no la vía extrajudicial de negociación en una indemnización por accidente de tráfico dependerá de la cuantía conseguida hasta ese momento, no siendo válido a priori que la aseguradora se “eche atrás” en relación a la cantidad ofertada.
Además, otra de las finalidades del artículo 7.1 de la Ley 35/2015 es delimitar cuál podría ser el objeto de controversia del asunto si este llegase a los tribunales de justicia, motivo por el cual en “un primer momento” la oferta motivada de la compañía aseguradora es vinculante con carácter general.
No obstante, como veremos a continuación, no debemos pensar que la oferta motivada es vinculante según la ley, sino que dependerá del escenario en el que ha sido efectuada o del contenido de la misma en base a las circunstancias concretas que den forma a cada caso en particular.
Jurisprudencia sobre el carácter vinculante de la oferta motivada
Con el objetivo de que entiendas que el carácter vinculante de la oferta motivada dependerá de cada caso en concreto, a continuación, vamos a analizar tres sentencias que, sin ser contradictorias porque refieren escenarios distintos, estas muestran con claridad que la oferta motivada no tiene por qué ser vinculante de forma unánime.

SAP A Coruña 417/2011, 22 de julio de 2011
Una de las diversas pretensiones de la parte demandante de esta sentencia (no podemos analizarlas todas en profundidad) versaba sobre el hecho de que la aseguradora, en el acto de conciliación, ofreció indemnizar el día de incapacidad impeditivo en 6950,13 €, cantidad que en la sentencia final descendió a 6666,96€.
Antes de nada, es importante destacar que no se trataría de un caso de indemnización por accidente de tráfico, aunque lo contenido en el mismo sí es de utilidad para entender esta realidad que rodea al área de práctica sobre el cual trata la problemática en cuestión.
Cuando se produce un intento de acuerdo amistoso entre las partes, la llegada a ese punto en común suele ser gracias a la renuncia de ciertos derechos por ambas partes por lo que, si no se llegase a un acuerdo, con carácter general desaparecería el carácter vinculante de esa primera oferta motivada.
Centrándonos en la reclamación de una indemnización por accidente de tráfico, cuando tras un proceso de reclamación la entidad cede a ofrecer una cuantía mayor, lo hace siempre a condición de que nosotros renunciemos a nuestro derecho a ejercitar futuras acciones judiciales, con independencia de que hablemos de la vía civil o penal del caso a tratar.
Si la oferta motivada tuviese siempre un carácter vinculante, es muy probable que este tipo de negociaciones apenas tuviesen cabida, en tanto en cuanto la aseguradora “quedaría presa” de hacer su correspondiente oferta por miedo a lo que pudiese suceder si finalmente llegamos con ella a juicio.
EXTRACTO SAP A Coruña 417/2011, de 22 de julio de 2011 | La aseguradora puede preferir abonar un siniestro, pese a considerar que no es responsable, por simples motivaciones económicas: le sale más barato pagar que mantener un litigio.
Pero si las ofertas no son aceptadas, obviamente no le vinculan; ni impiden que en el procedimiento posterior pueda alegar que no está obligada a hacerse cargo del siniestro.
Esta realidad es destacada de forma clara en el anterior fragmento de la sentencia.

SAP Jaén 1242/2019, 30 de diciembre de 2019
Si bien en la sentencia anterior la vinculación de la oferta motivada refería una cuestión relativa a la cuantía a percibir, esta segunda sentencia es de máxima importancia porque versa sobre el principio de causalidad (hablaremos más adelante sobre este en otros artículos de nuestro blog) y la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
El principio de causalidad forma parte del día a día de cualquier abogado especializado en la materia, alegando las aseguradoras por su parte que no existe esa causalidad entre los perjuicios que ha sufrido nuestro cliente y el accidente de tráfico en el cual ha sido víctima.
En lo que refiere a la vinculación de la oferta motivada, es posible que la entidad de seguros modifique la cantidad ofertada, pero, si en su momento se hizo un primer intento de indemnización, es porque se entendía que al menos la responsabilidad y el daño sufrido habían quedado ampliamente demostrados.
Si tras recibir toda la documentación del siniestro la aseguradora considerase que no tiene porqué hacerse cargo del resarcimiento de los daños sufridos, es de lógica que en ningún caso haría una primera oferta motivada de indemnización.
EXTRACTO SAP Jaén 1242/2019, 30 de diciembre de 2019 | Las ofertas motivadas llevadas a cabo por las aseguradoras suponen un manifiesto, expreso e inequívoco reconocimiento de responsabilidad contractual (derivada del contrato de seguro), que obviamente no vincula al asegurado, pero si a la compañía aseguradora oferente, que no puede ahora ir contra sus propios actos y pretender obviar su obligación de indemnizar con el alegato de negar la relación de causalidad…
El daño y la responsabilidad ya han sido probados, siendo quizás debatible la cuantificación de este primero, pero en ningún caso la realidad del segundo, situación por la cual en este tipo de situaciones la oferta motivada de indemnización si presentaría un carácter vinculante.

SAP Pontevedra 567/2019, 24 de Octubre de 2019
El hecho de que no exista un plazo de tiempo concreto establecido por ley para la aceptación la oferta motivada no debe hacernos pensar que el contenido de la misma será vinculante si agotamos los plazos de prescripción, especialmente cuando cerramos la vía extrajudicial y tramitamos el supuesto ante los tribunales de justicia.
En esta sentencia, algunas de las pretensiones de la parte actora versaban acerca de los días de curación, considerando que debían ser más, algo sobre lo que la audiencia provincial se manifestó en contra, en tanto en cuanto las lesiones ya estaban estabilizadas y por tanto ese dolor crónico no iba a aminorar con el paso del tiempo.
Es cierto que en la primera oferta motivada de indemnización se aceptaron más días de curación.
No obstante, la no aceptación de esta supuso su “caducidad”, siendo una oferta efectuada en el marco de la reclamación extrajudicial y que, tras finalizar ese marco de negociación, no tiene sentido alegar su validez ante los organismos competentes.
Esta realidad por la cual no es vinculante la oferta motivada queda plasmada de manera clara en el siguiente extracto de la sentencia a la que nos estamos refiriendo:
EXTRACTO SAP Pontevedra 567/ 2019 | En relación a la oferta motivada por la que reconocía dichos días por parte de la aseguradora, cabe señalar que en tanto no fue aceptada «caducó» y su operatividad queda reducida al marco en el que se produce, esto es, la negociación previa al pleito y en aras a evitarlo, que no como vinculante cuando aquella oportunidad transaccional quedó descartada.
Sin lugar a dudas, la vinculación de la oferta motivada por parte de la compañía de seguros representa un poliedro jurídico compuesto de infinidad de aristas, las cuales esperamos hayas podido entender mejor tras la lectura de este post.
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📚 BIBLIOGRAFÍA DEL ARTÍCULO
1. JAVIER LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA (9 de marzo de 2019) La aplicación de la doctrina de los actos propios en el ámbito de la Responsabilidad Civil. BUFETE JURÍDICO HISPACOLEX.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/TX6Xv47
2. LEY 35/2015 DE 22 DE SEPTIEMBRE de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
BOE-A-2015-10197
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/pX6XNmA
3. AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA (sección 3a) Sentencia número 417/2011 de 22 julio de 2011.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/xX6MffR
4. AUDIENCIA PROVINCIAL JAÉN (sección 1a) Sentencia número 417/2011 de 22 julio de 2011.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/dX6N6K2
5. AUDIENCIA PROVINCIAL PONTEVEDRA (sección 1a) Sentencia número 567/2019 de 24 octubre de 2019.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/dX6N1qc
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