Cuando heredaste el condominio de una vivienda, jamás imaginaste que diversas peleas con el resto de propietarios fuesen a dar por zanjada tu relación con ellos ya que, de una u otra forma, lo que algún momento os unió parecía más fuerte que aquello que os separaba en aquel núcleo familiar del que todos formabais parte.
Sin embargo, actitudes y reproches ya intolerables por parte de algunos de los copropietarios de la vivienda hacen que te estés empezando a plantear poner el punto y final a esta historia, buscando la forma de vender un proindiviso sacando la máxima rentabilidad posible y dejando atrás esa sensación de decepción que han causado aquellos a los que ahora incluso te cuesta considerar «familia».
Pero tras comprobar que no se puede vender una propiedad si un heredero no quiere, será en este punto del relato cuando por un amigo, un anuncio o incluso este post que ahora mismo te estás leyendo, escuches hablar de esas empresas que compran la mitad de una casa, siendo esta una opción que hasta hace pocos desconocías pero empiezas a valorar ante una situación de bloqueo que no parece se vaya a solucionar en los próximos años.
Abres tu smatphone u ordenador, tecleas algo parecido a «empresas que compran proindivisos» o «vender parte de una vivienda» y, casi de forma instantánea, aparecen un sinfín de entidades dispuestas a comprar el proindiviso que tantos dolores de cabeza te ha acarreado a tí en los últimos años.
Hablas con el comercial o gestor de turno para darle los datos más básicos de tu casa (dirección, número de copropietarios, cargas pendientes de la vivienda…) y en un plazo de dos tres días recibes una oferta por tu cuota de la propiedad indivisa de la vivienda.
Y con independencia de las características del bien inmueble o del número de propietarios con los que te estás peleando para vender tu casa en la actualidad, desde ya te avisamos que esta oferta cumplirá seguro con los 3 requisitos que a continuación son detallados por nuestro equipo:
NO AVISAR AL RESTO DE PROPIETARIOS
OFERTA RÁPIDA Y SIN COSTE PARA TÍ
PRECIO MUY INFERIOR AL VALOR REAL
¿Y POR QUÉ SABEMOS ESTO?
Porque a lo largo de nuestra trayectoria legal, cientos de personas nos han preguntado a cerca de esas «empresas que compran casas con problemas», cuestiones que a lo largo de este artículo iremos resolviendo para darte la respuesta que tú ahora mismo quizás necesitas usando sencillos ejemplos prácticos.
De hecho, nuestro director de comunicación fue entrevistado en el periódico El País para la elaboración de un artículo sobre aquellas corporaciones dedicadas a comprar la mitad de una vivienda, explicando la forma en la que a posteriori podían obligar a vender al copropietario que se estaba negando a la venta y porqué este escenario legal es tan lucrativo para ellas si tenemos en cuenta lo establecido al respecto en nuestro ordenamiento jurídico.
¿Has recibido una oferta para vender tu piso rápido o por el contrario te estás planteando hacerlo en los próximos meses?
Si la respuesta es sí, a continuación te explicaremos las cinco preguntas que el comercial con el que has hablado no te ha detallado correctamente y que claramente necesitas conocer antes de tomar tu última decisión al respecto.
Al fin y al cabo, la información es poder, el poder de decidir cual es la opción más favorable para cerrar una historia que sólo tú decides la forma y tiempo en la que debe acabar para siempre.
SUMARIO DEL POST
5 preguntas que debes tener muy claras sobre las empresas que compran la mitad de una casa
Las empresas que compran la mitad de una casa son entidades que, sumando lo que la ley dice de las relaciones de copropiedad a los problemas más frecuentes vividos dentro de este tipo de escenarios legales, resuelven la ecuación jurídica en cuestión aplicando una fórmula diseñada para hacerles ganar una importante suma de dinero.
En realidad, son problemas como el que tú ahora mismo podrías estar viviendo y parte de la razón por la cual nos contrata la cartera de clientes del despacho.
De hecho, para que puedas visualizar de qué estaríamos hablando, a continuación te dejamos otros artículos de nuestro blog donde se explican los problemas habituales del día a día de nuestro equipo legal especializado en proindivisos, donde las peleas entre las partes sacan lo peor de cada uno de los miembros de una familia.
¿Alguno de ellos te resulta familiar? Lógico. Vender casas en régimen de propiedad compartida es siempre una inagotable fuente de problemas.
Por este motivo, las empresas que compran la mitad de una casa lo que hacen es adquirir ese problema para llevarlo a posteriori ante los Tribunales de Justicia, ganando una gran cantidad de dinero con la resolución de un asunto que tú has decidido dejar de lado.
Y aunque en todo momento debes tener en cuenta que vender tu parte de un piso a una empresa de estas características es una opción perfectamente legal (artículo 399 del Código Civil), a continuación resolveremos las 5 preguntas sobre las empresas que compran la mitad de una casa que quizás aún no tienes claras, ayudándote a decidir si realmente quieres firmar un contrato de compraventa con una entidad dedicada a este tipo de operaciones inmobiliarias.
No obstante, si prefieres leer sólo una de ellas, haz click por separado en los siguientes puntos interactivos, accediendo directamente a aquella sección de nuestro post que en tí despierte un mayor interés o pueda resultarte más útil en este momento en concreto.
¿Qué adquieren realmente las entidades a las cuales yo puedo vender mi parte de la vivienda?
La compra de proindivisos es un negocio tan antiguo como el propio ordenamiento jurídico, si bien a raíz del pinchazo de la burbuja inmobiliaria del 2008 se incrementó de forma notoria en nuestro país.
Benditos mis bienes que de mis males me sacan…. ¿Alguna vez escuchaste a tu abuela o alguien de su generación pronunciar este refrán?.
Pues aun a riesgo de sonar coloquial, si estás pasando un apuro económico importante y alguien te ofrece la opción de vender el piso rápido (o tu parte como copropietario), es probable que sino tienes buena relación con el resto de familiares aceptes sin pensarlo, cogiendo una cantidad ridícula por tu cuota de copropietario de una vivienda y dejando que sean los nuevos compradores los que se entiendan a partir de ahora con tu familia.
Y hasta aquí «todo correcto», en tanto en cuanto si logro vender la mitad de un piso a una empresa, obtendré cierta liquidez para tapar aquellos agujeros que afixian mi economía familiar, deshaciéndome a su vez de una casa que en realidad ni siquiera tenía intención de volver a utilizar.
No obstante… ¿No te resultan extraños tantos anuncios que dicen «te compramos tu casa», cuando ni siquiera es algo que vayan a poder utilizar en su totalidad tras su adquisición?
La acción de división de la cosa común (es decir, el procedimiento legal que iniciarán tras comprar tu cuota de propietario contra aquellas personas que se nieguen a la venta del proindiviso), es un derecho irrenunciable e incondicional de cualquier copropietario, cuyo ejercicio no está sometido a circunstancia alguna (SAP Madrid, 247/2008, del 14 de Julio) y que, a efectos prácticos, es lo que «están adquiriendo las entidades» a las cuales yo puedo vender mi parte de la casa.
La única rentabilidad que ofrece comprar la mitad indivisa de una vivienda es la de colocarse en esa situación de indefensión que tú ahora mismo atraviesas para, con la ley en la mano, hacer valer tus derechos frente al resto de copropietarios, sacando la máxima rentabilidad posible al final del proceso judicial.
Y es que a efectos prácticos, nuestro legislador te garantiza que nadie te puede obligar a permanecer en el problema que tú ahora estás pasando por lo que, si vendes tu piso rápido, la empresa que lo adquiera pasará a ser parte de un conflicto que sí o sí va a resolverse a su favor.
¿Y POR QUÉ TE DECIMOS ESTO?
Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Porque cuando has hablado con cualquier comercial de esas empresas que compran la mitad de una casa, lo primero que sin duda te habrán dicho es que el problema es muy complicado de solucionar, y que lo mejor que puedes hacer es vender tu piso rápido y dar por zanjado este asunto, ya que todo se va alargar en exceso si lo pones en manos de un abogado y optas por acudir a los Tribunales de Justicia.
Y aunque no podemos decirte que será fácil, en tanto en cuanto el desgaste emocional que se deriva de un problema de estas características es siempre agotador, debes de tener muy claro que desde un punto de vista estrictamente jurídico no es un problema tan complicado de solucionar, hasta tal punto que muchísimas empresas están dispuestas a comprar la parte de una casa para luego hacer negocio con el bien inmueble en su totalidad.
De hecho, si estás teniendo problemas para la venta de un proindiviso, pues uno o varios copropietarios se oponen a su venta, te invitamos a rellenar el siguiente formulario de contacto contándonos las especialidades de tu caso.
Un profesional de nuestro equipo estará encantado de explicarte otra perspectiva del problema que ahora mismo estás viviendo, ofreciéndote una alternativa a vender rápido un piso y renunciar con ello a una importante cantidad de dinero.
¿Qué pautas siguen las empresas dedicadas a la compra y venta de proindivisos?
Ya en su momento, nuestro equipo de comunicación dedicó un artículo a explicar cuánto pagan las empresas que compran proindivisos, siendo este un post al que puedes acceder haciendo click en el enlace anterior si lo que deseas es saber cuánto podrías llegar a obtener por tu cuota de copropietario si finalmente accedes a vendérsela a una entidad de estas características.
Por ello, antes de explicar el beneficio que pueden llegar a obtener las entidades a las cuales te estás planteando vender tu piso urgentemente, primero te explicaremos cuál es la fórmula jurídica que utilizan para maximizar sus beneficios y minimizar su riesgo en la inversión, utilizando para ello un formulario de contacto que hace poco entró en nuestra web y que guarda una clara relación con el tema a tratar a lo largo de este epígrafe de nuestro post.
Cuando has hablado con el comercial de una empresa dedicada a comprar proindivisos te habrá dicho que, lo primero que van a hacer tras adquirir tu parte del inmueble es intentar llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios.
Y ESTO, NO ES EXACTAMENTE ASÍ.
Como ya te hemos explicado anteriormente, entender lo que es la copropiedad pasa por visualizar esta relación como algo negativo o antieconónico para las partes que la confroman, siendo lo «idóneo» que el inmueble pertenezca de forma exclusiva a una sola persona.
A modo de ejemplo, y siendo lo más coloquial posible desde un punto de vista estrictamente jurídico, si yo tengo el 50% de una propiedad y quiero deshacerme de ella, lo «lógico y normal» según la ley es que primero se la ofrezca a la persona que tiene la otra mitad indivisa de la vivienda ya que, si yo optase por vender mi parte del piso a una empresa o a un 3ero externo a la comunidad, esta relación seguiría existiendo y tarde o temprano volverían a surgir problemas entre las partes.
Por este motivo, el artículo 1524 del Código Civil otorga a cada comunero su derecho de retracto (haz click en el anterior enlace si quieres saber cómo ejercer el mismo) para que, en caso de que alguien venda su parte a una empresa que compra la mitad de una casa, los que ya son propietarios puedan adquirir esa parte en el precio.y forma en el ha sido vendida, consiguiendo que esta relación de copropiedad vaya extinguiéndose poco a poco.
En otras palabras, cuantos menos copropietarios haya mejor pero… ¿Cuál sería entonces el problema?
Llevamos con movidas desde el año 2019. Yo he intentado llegar mil y una veces a un acuerdo, pero no ha habido manera, por lo que he hablado con una empresa inmobiliaria que puede comprar mi casa.
Una duda que me surge es que, en el caso de que vendes tú casa a ellos y tener mis hermanos derecho preferente a adquirir esa parte.... ¿Se la van a ofrecen por el importe que me dan a mi (me han dicho que el 30% de lo que vale mi parte, unos 6.000€) o por lo que vale el inmueble en la actualidad?
Por que si lo hacen por 6.000€ y ellos deciden comprárselo...¿Dónde encontraría la empresa el negocio?
Es lo que me ha explicado el comercial de la empresa (www.casaactua.com) pero sinceramente, no lo tengo demasiado claro.
Quedo a la espera de su respuesta"
Pues que a la hora de entender qué es un proindiviso, el principio de libertad individual es clave en la regulación de esta figura jurídica, pudiendo cualquier persona vender una parte de un piso de la que es copropietario sin pedir explicaciones al resto o necesitar en ningún caso de su autorización.
Y es que a efectos prácticos, si yo tuviese que estar pendiente de que el resto de personas ejerciesen su derecho de retracto, mi libertad como copropietario claramente quedaría condicionada, aminorando la seguridad jurídica que cualquier operación de compraventa podría requerir y dilatando el cierre de la misma de manera indefinida.
Este es el motivo por el cual, si yo decido vender mi parte del piso ya, este derecho sólo podrá ser ejercido por el resto de copropietarios durante los siguientes 9 días, siendo este plazo una forma de asegurar este derecho sin poner por otro lado en peligro los intereses de cualquier copropietario, algo sobre lo que incluso ya se tuvo que pronunciar el Tribunal Constitucional al respecto.
«Señala que este derecho, encaminado a remediar las situaciones de copropiedad, que el legislador considera antieconómicas, implica una limitación del derecho del propietario a disponer libremente de la cosa de su propiedad».
«El establecimiento de ese plazo viene determinado porque la ley otorga, en caso de que se enajene la propiedad, preferencia al copropietario, pero exige que esta preferencia se ejerza en un período determinado, trascurrido el cual decae».
STS 54 / 1994 DEL 24 DE FEBRERO
Y teniendo en cuenta que si yo quiero vender mi piso a una empresa de estas características es exclusivamente porque ha sido imposible llegar a un acuerdo previamente con el resto de personas (perdiendo con ello una gran cantidad de dinero), es de lógica que encima no voy a avisarles para que ellos puedan proceder a la compra del proindiviso por un menor precio y se ahorren además lo que en realidad valía mi parte si de mutuo acuerdo hubiésemos vendido la casa en el mercado inmobiliario.
Por otro lado, el hecho de que nadie consulte el Registro de la Propiedad para ver el estado de su finca (a excepción de que especificamente tenga que hacer una gestión al respecto) hace que a efectos prácticos sea imposible tener conocimiento de esa venta para poder ejercer nuestro derecho de retracto si el propietario que lo hace no me avisa de que va a llevar a cabo esta operación.
🏢 CONCLUSIÓN | Sólo una vez los compradores de pisos han dejado pasar el plazo de 9 días tras la inscripción de la compra en el Registro de la Propiedad, será cuando se pongan en contacto con el resto de copropietarios, y no para llegar a un acuerdo, sino para empezar a maximizar los beneficios de una suculenta operación económica.
Esta operación estará dividida en 2 fases, las cuáles detallaremos de manera ejemplificada en el siguiente epígrafe de nuestro post.
¿Qué beneficio económico ofrece comprar el porcentaje de una vivienda para este tipo de entidades?
¡VENDIDO, VENDIDO, VENDIDO!
Una vez hemos tomado esta decisión, de la cual no hay marcha atrás y una empresa que compra la mitad de una casa ya es propietaria de mi cuota de la vivienda, nosotros pasaremos a desaparecer de la ecuación, siendo a partir de aquí cuando la corporación aplicará una fórmula diseñada para hacerles ganar una importante suma de dinero.
No obstante, si yo como empresa consigo vender el piso que compre a una mujer por los problemas que tenía con su expareja por 400.000€ (teniendo yo el 50%), la operación me daría 200.000€ de beneficio. No obstante, si yo previamente compré su parte por 190.000€, el beneficio solo sería de 10.000€.
Por ello, para que puedas entender de manera objetiva el beneficio que pueden llegar a obtener las empresas que compran la mitad de una casa, «dejaremos a un lado los números» y usaremos un medidor básico del ámbito de la economía, el ROI (Return on Investment o Retorno de Inversión).
Así por ejemplo, en este caso significaría que, por cada euro que se ha invertido, se ha obtenido un euro de beneficio.
Para hallar este dato, debemos restar al ingreso obtenido la inversión realizada, dividiendo este dato a su vez entre la inversión para multiplicar dicha cantidad por 100.
Para determinar si es un buen dato o no, será importante considerar primero las características del mercado donde hemos operado, así como el plazo de tiempo en el cual se ha recuperado dicha inversión."
Y para que este ejemplo te resulte lo más claro posible, pondremos el caso de Alejandro, una persona que, cansado de las imposibilidades para vender la mitad de su casa a su pareja, y la negación de esta para venderla de mutuo acuerdo en una inmobiliaria, decidió vender el 50% a una empresa para, con el dinero que le daban, tapar algunos agujeros de su economía y empezar a disfrutar de su ansiada jubilación.
Patricia, la exmujer de Alejandro, se negaba a vender la casa, ya que era donde ella vivía y a su edad (ambos tenían más de 50 años) le daba mucha pereza buscar un nuevo hogar y empezar de cero su vida en otro barrio que le resultase completamente desconocido.
A fin de cuentas, la casa contaba con las mejores comodidades, siendo un ático de 130m2 ubicado en el número 19 de la Calle Buenos Aires (Barrio de Ruzafa, en Valencia), estando el inmueble en un bloque que, aunque su localización se ubicaba en un barrio histórico, la fachada del mismo se había reformado tras la última derrama aprobada en junta de vecinos, contando con un estilo moderno desde el punto de vista arquitectónico que marcaba la diferencia frente al resto de bloques contiguos de la misma calle.
OPCIÓN 1 | Vender el inmueble de mutuo acuerdo en una inmobiliaria
A la hora de vender el 50% de una vivienda, y valorando que la tasación del proindiviso en su totalidad se había determinado en 340.000€, las empresas que compran la mitad de una casa le pagarán a Alejandro entre el 25% y el 40% por su parte del bien inmueble.
Para este ejemplo, la cantidad ofrecida será de 51.000€ (30%), corriendo la empresa con todos los gastos de la operación a excepción de la plusvalía, impuesto que en este caso deberá abonar Alejandro tras recibir la cuantía en cuestión.
Y tras haber dejado pasar el plazo de tiempo mencionado en el punto 2 de este artículo, y por tanto Patricia no poder ya ejercer su derecho de retracto para quedarse el 50% de la vivienda a ese precio, la empresa de compra del proindiviso le enviará un burofax similar al que hemos redactado desde el equipo de comunicación de nuestro despacho de abogados para que este ejemplo te resulte lo más claro y visual posible.
- PISO LIBRE DE CARGAS
- VALOR TASACIÓN 340.000€
- PLENO DOMINIO AL 50%
- 2 PROPIETARIOS
Y es que para entender el significado de mitad indivisa (es decir, de ese 50% abstracto que la empresa ha comprado a Alejandro) es importante valorar que la empresa ahora es propietaria de la misma y por tanto puede disfrutar del inmueble conforme al normal uso para el cual está destinado (artículo 394 del Código Civil), por ejemplo como residencia habitual, siempre en función del porcentaje que acaba de comprar al ex marido de Patricia.
No obstante, recuerda que ella llevaba años viviendo en esa casa y que si la sigue usando como vivienda habitual, esto impedirá a la empresa propietaria poder hacer lo mismo de ahora en adelante, siendo el uso que Patricia hace de carácter exclusivo y excluyente y siendo posible pedirle un alquiler al respecto si quiere seguir disfrutando del inmueble en copropiedad en su totalidad pero…
¿Está la corporación realmente interesada en cobrar un alquiler a Patricia?
En realidad no, pero es una herramienta clara de presión para forzar la venta del proindiviso de mutuo acuerdo mediante un agente inmobiliario, siendo este el principal objetivo a conseguir en esta primera fase de la inversión realizada por parte de aquellas empresas que se dedican a comprar la mitad de una casa.
Y es que cuando Patricia se asesore con un abogado y este le explique que, efectivamente la entidad que compró el proindiviso puede pedirle un alquiler y ella está en la obligación de pagarlo (a excepción de que le ofrezca a la empresa hacer un uso alterno del inmueble en función de su cuota de copropietario, por ejemplo 6 meses al año cada uno al tener ellos la mitad), se sentirá acorralada y accederá a vender la casa de mutuo acuerdo, en caso de no tener dinero para comprar la parte de la que ahora es propietaria la empresa.
Con este burofax, las empresas que compran la mitad de una casa no están intentando llegar a un acuerdo con Patricia (o al menos, no exactamente así) sino que le están dando una serie de opciones para, en caso de ella negarse y ser necesario acudir a los Tribunales de Justicia, la entidad gane aún más dinero con la inversión realizada por su parte (véase siguiente epígrafe de este artículo de nuestro blog), mostando ante el juez competente la mala fe de Patricia para llegar a un acuerdo entre ambas partes.
Pero vayamos un paso más en esta historia y supongamos que, asesorada de nuevo por ese abogado y aunque Patricia siempre se negó a comprar el 50% de la vivienda a su pareja Alejandro, apuesta por pedir una tasación para hacer una oferta a la corporación de esa cuota de la que ahora es copropietaria y evitar de cualquier forma que su caso sea dirimido ante los Tribunales de Justicia.
El valor que obtiene en la tasación es de 340.000€, ofreciendo por tanto 120.000€ a la empresa por el 50% de la vivienda, implicando con ello que la entidad ganaría 69.000€ limpios de beneficio (120.000 € – 51.000 €) con la inversión que en su momento realizó cuando le compró la mitad del piso a Alejandro, otorgándole esta operación un ROI del 135% (es decir, 1,35€ de beneficio por cada euro invertido).
¿YA ES UNA INVERSIÓN MUY JUGOSA NO?
Pues aunque no lo creas, las empresas que compran la mitad de una casa podrían no verlo así, ya que el valor de tasación no tiene por qué corresponder con el precio que el inmueble ellos saben que podría llegar a alcanzar si se vende de mutuo acuerdo en el mercado inmobiliario, el cual ya determinaron previamente antes de comprar el 50% a la pareja de Patricia.
Las empresas que compran proindivisos en toda España conocen a la perfección las especialidades de cada mercado inmobiliario local, dentro del cual en ocasiones convergen modas o nuevos hábitos de vida que podrían hacer que la gente esté dispuesta a pagar mucho más por vivir en el barrio más popular de la metrópoli en cuestión.
Este es el motivo por el cual para este ejemplo hemos dado una dirección tan exacta del inmueble, con el objetivo de que comprendas el funcionamiento de este tipo de entidades. Si por ejemplo nos fuésemos al mercado de proindivisos en Madrid, el barrio de Chueca o Justicia serían otros ejemplos perfectos de ello.
FUENTES CONSULTADAS | Periódico Público / Web Valencia Secreta (véase puntos 6 y 7 bibliografía de este artículo).
Y con esto no queremos decir que esto sea lo vaya a suceder en tu caso en particular.
No obstante, en más de una ocasión, un cliente ha contactado con nuestro despacho por que uno de sus familiares ha vendido su parte del inmueble a una entidad dedicada a la compra de proindivisos y herencias y, cuando ha intentado negociar con ellos, se ha encontrado que el valor de la tasación no era suficiente para frenar el procedimiento judicial que habían iniciado ya contra su persona, sobre el cual reflexionaremos en el siguiente epígrafe de este post.
Por ello, si Patricia accede a poner el piso en una de las inmobiliarias de la zona para vender su casa o compra el 50% a la empresa por el valor que ellos consideran que tiene en el mercado inmobiliario (en este caso por ejemplo 380.000€), las empresas que compran la mitad de una casa obtendrán un beneficio en su inversión detallado en la siguiente infografía si la resolución del conflicto se realiza de forma extrajudicial:
160.000 €
Precio obtenido por la mitad de la vivienda
51.000 €
Precio por el que compraron la mitad de la vivienda a Alejandro
51.000 €
Precio por el que compraron la mitad de la vivienda a Alejandro
100
*Esto implicaría que, por cada euro invertido, la empresa habrá obtenido 2,13€ de beneficio con la inversión realizada.
*Dichos cálculos son de carácter aproximado, debiendo restarles gastos como el coste de la notaría o el pago del impuesto de compraventa que la empresa ya abonó al adquirir la mitad de la casa a Alejandro.
OPCIÓN 2 | Comprar el 100% de la vivienda en subasta para luego venderla en el mercado inmobiliario.
Como ya te hemos comentado en el punto 1 de este artículo, las empresas que compran la mitad de una casa lo que en realidad hacen es comprar un problema que, en caso de dirimirse ante los Tribunales de Justicia, si o sí se resolverá a su favor.
Al fin y al cabo, lo único que se debatirá en sala si finalmente el asunto llega a juicio es si se trata de un bien inmueble divisible o indivisible, cuestión que la empresa ya tenía más que clara antes de hacer su inversión y siendo el motivo por el cual en su día dieron el paso de comprar la mitad del piso a Alejandro.
Y es que pesar de las múltiples series de abogados que probablemente hayas visto a lo largo de tu vida, debes valorar que en ningún caso el posible juicio se tratará de un cara cara entre Patricia y la empresa, siendo irrelevante cualquier tipo de sentimiento o emoción que ella pudiera sentir al respecto cuando, ante la negativa a comprar la mitad de la vivienda a su ex novio, esta decidió venderla a traición a una empresa dedicada a la compra de proindivisos, colocándola en una encrucijada de la que ahora le cuesta encontrar la salida.
El hecho de que nos hallemos ante una propiedad indivisa significa que no se puede «quedar uno el baño y el otro la cocina» y, ante la imposibilidad de obligar a nadie a permanecer en esta situación, la única forma que tiene el juez para solucionar el conflicto es ordenar la subasta y repartir el dinero que se obtenga tras esta en función del porcentaje que cada uno de los copropietarios ostente en la nota simple de la vivienda.
Es decir, si por ejemplo en la subasta el piso se vende por 290.000€, Patricia recibirá 145.000€ y la empresa la misma cantidad al tener ambos el 50% del derecho de propiedad sobre la vivienda.
No obstante, es muy importante que valores que a ojos del juez esta subasta se ha producido porque Patricia se negó a vender su parte de la casa en una inmobiliaria y, al no poder comprar tampoco la parte a la corporación por el precio que la misma tenía en el mercado inmobiliario, obligó a la entidad a permanecer en una relación de copropiedad.
ARTÍCULO 404 CC
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
ARTÍCULO 1062
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Es decir, Patricia infringió el artículo 400 del Código Civil (véase epígrafe 1 de este artículo) y además, hizo caso omiso al requerimiento de la empresa, la cual le dio varias opciones para «llegar a un acuerdo» en aquel burofax pero, al negarse a todas ellas, propició que la empresa tuviera que acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar auxilio en la resolución del conflicto del que era parte implicada.
Y el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es muy claro a este respecto, estableciendo mala fe para aquellos casos en los que, antes de acudir a los Tribunales de Justicia, se ha intentado llegar a un acuerdo haciendo una comunicación fehaciente al respecto.
Por ello, con el envío del burofax, más que intentar llegar a un acuerdo lo que están haciendo las empresas que compran la mitad de una casa es demostrar la futura mala fe de Patricia en caso de que finalmente tenga lugar la celebración del juicio, ya que esto se traducirá en un importante ingreso económico en su cuenta de resultados.
La mala fe de Patricia será castigada por el juez con la expresa imposición en costas hacia su persona (véase extracto de la sentencia citada a continuación) cuantía que será descontada de la parte de ella una vez tenga lugar la subasta y será ingresada en la cuenta de la empresa que en su día compró el 50% de la vivienda a Alejandro.
Asegurar la condena en
costas
a Patricia, pues en
este caso la cuantía
podría llegar
a alcanzar los 20.000€.
Y es que poniéndonos en el escenario de que yo quiero un piso y no me importa esperar porque tengo claro su valor como activo de inversión, lo primero que haré como empresa es comprar el 50% a Alejandro pagándole el 30% de su valor real y la otra mitad a Patricia en una subasta por un precio muy inferior para, ya con el 100% de la propiedad, venderla al precio que yo se que tiene en el mercado inmobiliario (380.000€) y obtener una enorme cantidad de dinero con la operación ejecutada por mi parte.
Las empresas que compran la mitad de una casa no necesitan saber cómo vender un piso rápido, sino cómo hacerlo de la forma más rentable posible, y en este caso es adquiriendo pequeñas cuotas y forzando al resto en función de lo que nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencia establecen de forma unánime sobre este tipo de relaciones de contenido legal.
Y sabiendo que ellos en una subasta podrán comprar el 50% restante a un precio más que ajustado (135.000€ si la casa por ejemplo se vende en 270.000€), te podemos garantizar desde ya que no tendrán ninguna prisa o miedo si finalmente tiene lugar el juicio del procedimiento legal en cuestión.
En el lado contrario de la moneda, si antes de la llegada del mismo Patricia finalmente decide cambiar de opinión, la empresa aplicará la fórmula delimitada en el epígrafe anterior de este artículo, obteniendo un beneficio bastante importante y evitando el desarrollo del procedimiento judicial.
Pero en caso de no ser así, el resultado del beneficio en su operación económica con esta segunda opción de inversión quedará delimitado mediante la siguiente infografía.
380.000 €
Precio obtenido tras la venta de la totalidad de la vivienda + costas judicales
186.000 €
Precio por el que compraron el 50% a Alejandro + Precio por el que compraron el 50% de Patricia en subasta
186.000 €
Precio por el que compraron el 50% a Alejandro + Precio por el que compraron el 50% de Patricia en subasta
100
*Esto implicaría que, por cada euro invertido, la empresa habrá obtenido 1,04€ de beneficio con la inversión realizada por su parte.
*No obstante, dichos cálculos serían de carácter aproximado ya que, a este cantidad debería sumársele la condena en costas, la cual podría alcanzar los 20.000€.
*Además, hasta la completa resolución del conflicto, se ha ido devengando un alquiler a favor de la empresa (véase siguiente explicación de este artículo de nuestro blog). Si por ejemplo el conflicto tardase dos años en resolverse, la empresa deberá sumar a la inversión realizada la cantidad de 9600€ (400€ x 24 meses).
No obstante, ahora sí es cuando debes recordar que, hasta la completa resolución del conflicto (es decir, la extinción de la relación de copropiedad y la venta en pública subasta ante la indivisibilidad del bien inmueble y la prohibición de obligar a nadie a formar parte de un escenario legal de estas características) Patricia ha hecho un uso exclusivo y excluyente del mismo, a pesar de que la empresa se opuso a ello con el envío de aquel burofax.
Por ello, el uso que Patricia ha ido haciendo desde el día que recibió esa notificación es ilegítimo, no contando con la aprobación del otro copropietario (en este caso la empresa) y debiendo la entidad ser indemnizada por el «empobrecimiento» que esta situación le ha provocado en los últimos meses.
Al fin y al cabo, Patricia podría haber optado por alquilar la vivienda y repartir el dinero del alquiler en función de la cuota de copropietario (si por ejemplo son 800€, 400 sería la cantidad que podría recibir la empresa que compró la mitad de su casa) hasta que todo se solucionase, pero decidió seguir viviendo en el inmueble, como ya hacía cuando el copropietario del otro 50% era su exmarido Alejandro.
Los extractos de estas dos sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid te ayudarán a entender mejor lo que sucede si tu ex vende su casa y tú sigues viviendo en ella, ya que esto implica un enriquecimiento por tu parte que, en paralelo, genera el empobrecimiento de la empresa que ha comprado la mitad de la casa y que ahora es propietaria con los mismos derechos y obligaciones que Patricia tiene como copropietaria del bien inmueble.
Dicha cantidad podrá ser reclamada de forma independiente o de manera conjunta a la demanda de acción de división de la cosa común interpuesta contra ella, ya que ambas cuestiones (la relación de copropiedad y el derecho a la indemnización) versan sobre el mismo objeto de conflicto, en este caso ese inmueble ubicado en el barrio de Ruzafa de la ciudad valenciana.
Y aquí concluirían las dos vías que las empresas de compra de herencias y bienes inmuebles en situación de proindiviso tienen para maximizar la inversión realizada por su parte, ofreciendo ambas un importante retorno económico, máxime si tenemos en cuenta el mínimo riesgo que para ellas supone la misma.
¿Qué tendrán en cuenta las empresas de compra de proindivisos y herencias para hacerte una oferta por tu parte de la casa?
El hecho de que yo legalmente pueda vender la mitad de mi casa (si por ejemplo tu situación es parecida a la de Alejandro) no implica necesariamente que una empresa vaya a hacerte una oferta por tu cuota de copropietario. Y es que en más de una ocasión, la gente olvida que el valor que ellos otorgan a la vivienda nada importa en relación al valor que el mismo tendría como activo de inversión.
En nuestro equipo no compramos tu herencia ni el bien inmueble en proindiviso del que en la actualidad eres copropietario, siendo solo un despacho de abogados especializado en este área de práctica y contando con un amplio bagaje profesional dentro de la misma.
No obstante, nuestro día a día está repleto de formularios de contacto de personas que por error sí creen que realizamos este tipo de operaciones inmobiliarias, siendo habitual ver desde el otro lado de la pantalla el altísimo número de creencias irracionales como las subrayadas en rojo en la anterior imagen, en la cual se describe un inmueble que contaba con las siguientes características:
- Ubicación en una localidad de 150 habitantes.
- Gravado con un derecho de usufructo sobre la vivienda.
- La obtención de un precio razonable para cerrar la operación.
Por este motivo, a continuación te explicaremos aquellas cuestiones que las empresas que compran la mitad de una casa valoran para hacer una oferta por tu parte del inmueble en el mismo orden que las presentes características de esta vivienda han sido detalladas.
No obstante, si realmente quieres saber cómo vender tu parte de la casa o cuanto podrían llegar a ofrecerte por ello, nuestro consejo es que sigas navegando por internet en busca de opiniones para la venta de un proindiviso o, si no quieres cambiar de página, accedas al enlace anterior donde nuestro equipo ha recopilado un importante número de ellas.
A fin de cuentas, entendemos que serán ellos quienes mejor se encarguen de darte ese valor definitivo cuya aceptación dependerá ya exclusivamente de ti, más allá de los 3 aspectos teórico – jurídicos que por nuestra experiencia sabemos que suelen tener en cuenta las corporaciones dedicadas a esta actividad económica y que son especificados a continuación:
Las densidad de población del núcleo donde se encuentre ubicado el bien inmueble del cual pretendemos vender nuestra cuota de propietario será un dato a tener más que en cuenta a la hora de plantearse corporaciones de este tipo hacer una oferta por tu parte de la casa.
Valorando las dos opciones que barajan este tipo de entidades para maximizar la inversión realizada por su parte (véase epígrafe 3 de este artículo), en caso de producirse la segunda de ellas debe tratarse de una vivienda que, en caso de ser vendida en el mercado inmobiliario, resulte fácil encontrar un posible comprador interesado.
🏠 Es por ello que, siguiendo con el ejemplo del anterior formulario de contacto, resulta difícil encontrar empresas que compren casas de pueblo, ya que más allá de las personas que allí residen, no son inmuebles que despierten un gran interés.
En el lado contrario de la moneda, el mercado de compra de proindiviso en Madrid, Barcelona o Valencia ha experimentado un crecimiento sin precedentes en los últimos años, siendo difícil encontrar productos a vender por parte de las agencias que operan dentro de este sector.
Y como prueba de ello, basta con que pongas tu casa a la venta en un portal inmobiliario online de cualquier tipo y veas qué sucede en tu teléfono de contacto durante los primeros días.
Lo primero que sin duda recibirás son llamadas de agencias diciéndote qué inmobiliaria vende más rápido, por qué debes contratar sus servicios y en qué se diferencian ellos del resto de entidades que operan en el mismo mercado (a quien cobran la comisión, cómo organizan las visitas, que experiencia tienen ya en la zona donde trabajan…).
Y es que si las inmobiliarias tienen grandes problemas para encontrar productos a vender, es de lógica que las empresas que compran la mitad de una casa no tendrán problema alguno en comprar tu cuota a un precio menor, adquiriendo a posteriori la totalidad del mismo en subasta judicial y obteniendo un artículo (en este caso tu casa) al que podrán darle fácil salida en un mercado con importante escasez en la oferta y una imperiosa demanda entre la población que allí reside.
Si yo quiero vender mi piso rápido, un dato a tener muy en cuenta para que una entidad te haga una oferta por tu cuota de la vivienda es que el inmueble se encuentre libre de cargas. Y dentro de esta situación, los 3 elementos que más dificultarían la posible venta por tu parte de la casa serían:
- La existencia de una hipoteca pendiente de pago (si por ejemplo no logro vender la parte de una vivienda a mi pareja pero todavía soy responsable del crédito que pesa sobre la misma).
- La existencia de un derecho de usufructo a favor de uno de los copropietarios (si por ejemplo aspiro a vender el indiviso que heredé de mi padre pero del cual mi madre aún tiene el pleno use y disfrute hasta que tenga lugar su fallecimiento).
- La existencia de una atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges (artículo 96 del Código Civil) en la sentencia de divorcio que extingue la relación entre ellos y regula el régimen de custodia de los menores.
En la relación a la primera opción (vender un proindiviso con hipoteca) debes valorar que en caso de producirse la venta del mismo en subasta judicial, a la cuantía obtenida debería restársele el crédito que aún queda pendiente de pagar, lo cual de manera lógica reduce el margen de beneficio que las empresas que compran la mitad de la casa aspiran a lograr cuando llevan a cabo una operación de estas características.
Y en relación a las dos opciones restantes, si bien estas no imposibilitan a la empresa ser propietaria de tu parte de la vivienda, si dificultarían la opción de vender la propiedad en su totalidad a un tercero en un futuro, ya que la persona que lo adquiriese no podría hacer un uso pleno del inmueble comprado por su parte.
Y es que si por ejemplo yo compro un inmueble sobre el cual pesa un derecho de uso a favor de dos menores, deberé esperar hasta que estos cumplan la mayoría de edad para poder recuperar la inversión realizada por mi parte.
Como te comentábamos al principio de este epígrafe de nuestro post, no son pocas las veces que nos escribe gente preguntándonos si nosotros compramos tu vivienda o incluso describiéndonos las características del bien inmueble sobre el cual pretenden deshacerse de su cuota de copropietario.
Tanto es así, que nuestro equipo de comunicación ya tiene un email estandar para responder solicitudes de este tipo, del cual procedemos a enseñarte un breve extracto del mismo a continuación:
Y aunque también te cueste creerlo, no han sido pocas las veces que alguien ha respondido de nuevo diciendo que sí tenía intención de venderlo, pero no por debajo del precio de mercado.
El mercado de herencias y proindivisos nunca te ofrecerá un precio justo, digno o incluso razonable por tu parte de la vivienda ya que, como te comentábamos en el punto 1 de este artículo, lo único que hacen es comprar un problema cuya resolución jurídica será muy beneficiosa para su corporación.
Por otro lado, una vez recibas la oferta por tu cuota de copropietario de alguno de los pisos, ya no recibirás más llamadas por parte de la empresa en cuestión preguntándote qué decides o qué quieres hacer al respecto… ¿POR QUÉ?
Porque son las empresas que compran la mitad de una casa las que día a día reciben cientos de llamadas de personas desesperadas por obtener cierta liquidez económica al respecto, pudiendo dar forma a la cartera de activos de inversión de su entidad como desean y seleccionando sólo aquellos que tengan un alto valor lucrativo.
Y es que de la misma forma que tú has entrado en nuestro blog para descubrir el funcionamiento de las empresas que compran la mitad de una casa, desde ya te podemos garantizar que existen cientos de personas que ahora mismo se encuentran en tu misma situación.
Hermanos que no se hablan tras el fallecimiento de sus padres, exmaridos como Alejandro que necesitan dar carpetazo a una historia del pasado para poder seguir adelante, primas que heredaron de su tía una vivienda a la cual ahora les cuesta encontrar utilidad alguna…
Te guste o no, en ocasiones el dinero puede ser el lenguaje familiar.
Y ante la falta de comunicación con el resto de copropietarios, si alguien aparece con una oferta económica por tu parte de la vivienda, no será tan difícil decir que sí a este tipo de entidades, máxime si tenemos en cuenta el desconocimiento sobre el procedimiento judicial necesario para dar por finalizada esa relación jurídica que tantísimos dolores de cabeza te ha acarreado a tí en los últimos años.
POR LO QUE…
¿Es una opción que realmente me conviene?
Si hay algo que de siempre ha caracterizado el bagaje profesional de nuestro despacho de abogados es la ausencia total de prejuicios frente a todos aquellos que cada día deciden confiar en el buen hacer de nuestro equipo, valorando únicamente lo que la ley establece al respecto sobre las circunstancias exactas de tu caso en particular.
De hecho, este es el motivo por el cual en su momento dimos el paso de desarrollar nuestro blog corporativo, intentando hacer de este un espacio seguro a través del cual explicarte aquellos preceptos que podrían dar forma al problema legal que ahora mismo se ha interpuesto en tu camino.
No obstante, de ahora en adelante la resolución del mismo depende ya exclusivamente de ti.
Puedes malvender el problema que atraviesas en la actualidad a golpe de talonario, cerrando por siempre una historia que quizás nunca tuvo que haber empezado, o contratar a un abogado que te ayude a finalizar con esa situación cuyo desgaste emocional arrastras de un tiempo a esta parte y para la cual ya estás buscando la salida.
Pero decidas lo que decidas, solo tú sabrás si realmente has tomado la decisión más acertada, no correspondiendo a nuestro equipo hacer un juicio de valor al respecto.
En la obra del filósofo Platón puede leerse que una buena decisión está basada en información y no en números. Y si te paras a pensarlo, el motivo por el cual has empezado a leer este artículo de nuestro blog era para obtener información real acerca del funcionamiento de aquellas empresas dedicadas a comprar la mitad de una casa.
Por ello, con la información ya en la mano, lo único que podamos hacer es darte las gracias por haber llegado hasta aquí, esperando que este artículo haya resultado de tu interés y deseándote suerte con independencia de la decisión que tomes tras haber finalizado la lectura del mismo.
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«Graduado en derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de acceso a la abogacía por la UNIR, en la actualidad ejerzo como director de comunicación del despacho de abogados del que formo parte.
¿Quieres conocer más a fondo mi trayectoria profesional?
Haz click en los anteriores enlaces y descubre mi experiencia en este área de práctica que tanto me apasiona. ¡Seguimos en contacto!
📚 BIBLIOGRAFÍA DEL ARTÍCULO
1. SANDRA LÓPEZ LETÓN (21 de octubre de 2023) El calvario de las herencias familiares: ¿qué pasa si su hermano no quiere vender la casa?. EL PAÍS.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2eu5rwylj
2. REAL DECRETO DE 24 DE JULIO DE 1989 por el que se publica el Código Civil. 25 DE JULIO DE 1889. BOE-A-1889-4763
- 💻 DISPONIBLE EN: https://cutt.ly/pXIfIms
3. AP MADRID. Sección 14a, Sentencia 247/2008 del 14 de julio.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2nhmek7r
4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 54/1994 de 24 de febrero.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2nhmek7r
5. ACELERA PYME (1 de diciembre de 2022) ¿Qué es el ROI y cómo calcularlo en tu PYME?. ACELERA PYME.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2eu5rwylj
6. PERIÓDICO PÚBLICO (20 de julio de 2016) Vecinos gays y hipsters provocan el aumento del precio de las viviendas en barrios de grandes ciudades. PERIÓDICO PÚBLICO.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2eu5rwylj
7. ALBERTO DE LA CRUZ (27 de enero de 2017) Ruzafa, el barrio de moda de Valencia. VALENCIA SECRETA.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2eu5rwylj
8. AP MADRID. Sección 14a, Sentencia 383/2017, de 21 de diciembre.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2nhmek7r
9. AP MADRID. Sección 14a, Sentencia 129/2018, de 25 de abril.
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2nhmek7r
10. LUCÍA FRANCO (8 de diciembre de 2023) «Te vendo mi herencia»: Madrid y el florecer del negocio que aprovecha las familias rotas. EL CONFIDENCIAL
- 💻 DISPONIBLE EN: https://tinyurl.com/2eu5rwylj






GJ Defensa Legal respeta lo establecido en materia de derechos de autor por nuestro ordenamiento jurídico.
En nuestro despacho de abogados, el reconocimiento del valor hacia aquellos autores que invierten parte de su tiempo en la elaboración de contenidos jurídicos de calidad representa un pilar fundamental en nuestra forma de entender el derecho, contibuyendo entre todos a una explicación de la ley más sencilla frente a aquellos ciudadanos que se ven inmersos en un conflicto legal de cualquier tipo.
Si te gustaría leer alguna de las fuentes citadas en este artículo, puedes acceder a ellas haciendo click en su correspondiente enlace o visitar la bibliografía jurídica que encontrarás al final de nuestra página web.
ARTÍCULOS MÁS LEÍDOS
8 respuestas
Vender
A la atención Jennifer Ron Perez:
Dado lo escueto del contenido de su mensaje en nuestro blog corporativo, a nuestro equipo le resulta imposible determinar cómo podríamos ayudarle en la resolución de su supuesto de hecho.
Por consiguiente, le invitamos a contarnos las circunstancias exactas de su caso rellenando el siguiente formulario de contacto.
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📤︎ | FORMULARIO CONTACTO
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Tras analizar en profundidad su supuesto de hecho, nuestro equipo estará encantado de ponerse en contacto con usted para trazar la estrategia legal más favorable para la defensa de sus intereses personales.
Estamos en contacto para lo que necesite Jennifer.
Un cordial saludo y gracias de antemano.
Mi pareja y yo nos compramos una casa en Madrid a principios de 2017 y lo dejamos a finales de 2021 (casi cuatro años de relación en los que nunca estuvimos casadas ni tampoco tuvimos hijos, somos bolleras) pero ella se quedó viviendo en el inmueble y pagando lo que queda pendiente de hipoteca en su totalidad hasta el día de hoy.
Ahora soy yo la persona que quiere pedir una hipoteca con mi nueva novia, pero cuando he ido al banco me han dicho que no me la pueden dar porque soy una persona de riesgo y les sale en no se qué base de datos (creo que me dijeron que era el CIRBE o algo así) que todavía tengo esa hipoteca con ella.
He hablado con ella para que me saque del crédito, pero a ella sola no le van a dar las mismas condiciones ni de coña (trabaja de administrativa y siempre ha sido un poco muerta de hambre) y, sinceramente, tampoco la veo muy predispuesta a cambiar de opinión ya que encima ese piso está muy cerca de donde viven sus padres ahora mismo.
Necesito saber cómo vender mi piso (o mi parte del mismo) y qué pasos debo seguir al respecto. No me importa el dinero que me den por mi parte empresas de este tipo, lo único que quiero es salir cuanto antes de esta historia y poder seguir adelante con mi vida.
Cualquier consejo que al respecto me puedan dar será bienvenido.
Ante todo gracias.
A la atención de Leonor.
En primer lugar, le agradecemos que comparta su caso con los lectores del blog de GJ Defensa Legal.
Antes de nada, debe valorar que nosotros solo somos un despacho de abogados especializado en la extinción de proindivisos.
No obstante, por el conocimiento que tenemos sobre el funcionamiento de las empresas que se dedican a comprar proindivisos, cuando en un inmueble hay gravada una hipoteca no es lo habitual que hagan una oferta para comprar su parte de la casa o, para el caso de finalmente hacerla, no se subrogarán en el crédito hipotecario que a día de hoy figura a su nombre y que, por desgracia, le está impidiendo pedir otra hipoteca con su nueva novia.
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🏠 | Por ello, nuestro primer consejo es que, en caso de finalmente recibir una oferta de compra por su mitad indivisa de la vivienda (es decir, por el 50% del que usted es copropietaria), se asegure de que, además de comprar su parte de la casa, la entidad pase a hacerse cargo a partir de ese momento del crédito hipotecario gravado a su nombre.
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Si tras hablar con empresas de compra de proindivisos no encontrase ninguna interesada en hacer una oferta por su parte de la casa, la única solución legal posible sería instar un procedimiento de acción de división de la cosa común para vender su parte del piso, teniendo para ello que contratar los servicios de un abogado especializado en este área de práctica.
En caso de ser esta una opción que esté empezando a valorar por su parte, a continuación le dejamos otros artículos de nuestro blog donde la misma se explica con mayor profundidad.
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ARTÍCULOS DE NUESTRO BLOG
⏹ | ¿ES POSIBLE FORZAR LA VENTA DE UN PROINDIVISO?
⏹ | ¿QUÉ SUCEDE CUANDO UN INMUEBLE TIENE DOS COPROPIETARIOS, PERO UNO NO QUIERE VENDER?
⏹ | ¿ME PUEDEN OBLIGAR A VENDER MI PARTE DE LA CASA?
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Esperamos haber resuelto su duda Leonor de la mejor forma posible, quedando a partir de ahora el equipo de GJ Defensa Legal a su entera disposición.
Un cordial saludo y gracias de antemano.
Es un chalet de 152 metros cuadrado. 3 habitaciones garaje Teraza grande jardín balcón. 2 baños amplio salón y cocina independiente Está bien la casa solo exterior tiene el hueco hecho si quieres hacer una piscina. Somos 4 hermanos tres quieren vender y uno pone pega para todos y Tampico compra nuestra parte y soy yo solo que me estoy haciendo cargo de los gastos quizá mi otros dos hermanos también les interese vender su parte. Si ellos no quisieran.. ¿puedo vender mi parte de un piso a un tercero o necesito mayoría del resto?.
Está situada a 19 minutos caminando al pueblo de las galletas en Tenerife sur que tiene de todo incluyendo un muelle pesquero y playas. No se como funcionan estas empresas de vende tu casa, pero les agradezco mas información al respecto.
A la atención de Jose.
En primer lugar, gracias por compartir su caso con los lectores del blog de GJ Defensa Legal. Ante todo, debe valorar que nuestro equipo no se dedica a la compra en herencia de bienes inmuebles en situación de proindiviso, como podría ser por ejemplo la vivienda ubicada en Tenerife que ha descrito en el comentario de nuestro blog.
No obstante, como despacho de abogados especializado en este área de práctica, a continuación procedemos a responder las preguntas previamente efectuadas por su parte:
🏠 | VENTA DE SU CUOTA DE COPROPIETARIO.
En el hipotético caso de que sus otros 2 hermanos no quisieran vender su parte del inmueble, usted podría vender igualmente su parte de la vivienda a una empresa de estas características sin contar con su consentimiento o con el de ese tercer hermano que en la actualidad se opone a la venta y que además no está pagando los gastos que circunscriben a la misma.
Sin embargo, por el conocimiento que tenemos del funcionamiento de este tipo de empresas, debe valorar que si los 3 hermanos venden en conjunto su parte del inmueble (es decir, venden a la empresa el 75% del derecho de propiedad de la vivienda), es probable que les ofrezcan una mayor cuantía económica.
Dicho esto, si ellos finalmente no quisieran acceder a esta venta por cualquier motivo, desde un punto de vista estrictamente jurídico usted seguirá teniendo abierta dicha posibilidad, no necesitando de esa «mayoría» tal como nos preguntaba en el comentario de su blog.
Por último, con el objetivo de que pueda entender la explicación anteriormente ofrecida por nuestra parte, a continuación le dejamos otros artículos de nuestro blog donde la misma es detallada con mayor exactitud.
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💻 | ¿PUEDO VENDER MI PARTE DE UN PISO?
💻 | ¿QUÉ OPCIONES TENGO CUANDO TODOS LOS HEREDEROS QUIEREN VENDER MENOS UNO?
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🏠 | FUNCIONAMIENTO DE CORPORACIONES DE ESTE TIPO.
A pesar de que anteriormente le hemos dicho que, en caso de que sus tres hermanos vendiesen su parte de la vivienda les ofrecerían más dinero en comparación a si “vendiesen sus partes por separado”, debe tener muy claro Jose que las empresas que compran la mitad de una casa siempre le van a ofrecer un valor muy inferior (mínimo el 50%) en relación a lo que valdría su parte si hubiese conseguido la venta del inmueble de común acuerdo entre los otros 3 copropietarios.
Por ello, a excepción de aquellas personas que necesitan rápida liquidez económica o que quieren deshacerse cuanto antes del problema, esta no es la mejor opción desde un punto de vista estrictamente económico.
Por el contenido de su comentario, entendemos que debe estar valorando las distintas opciones que tiene para la resolución del problema que ahora mismo tanto le preocupa, buscando diferentes opiniones sobre este tipo de empresas.
Por ello, haciendo click en el siguiente enlace, encontrará un conjunto de testimonios reales sobre personas que se han encontrado en el pasado en su misma situación, presuponiendo que estas historias podrán ayudarle a tomar su decisión definitiva.
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💻 | 20 OPINIONES SOBRE VENDER UN PROINDIVISO
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Además, si nos permite un consejo personal, le recomendamos que contacte con varias empresas de este tipo, analizando las ofertas que pudieran remitirle por su parte de la vivienda y decidiendo a partir de aquí si esta es una opción que realmente le interesa desde un punto de vista económico, con independencia de que sí sea una posibilidad perfectamente legal para usted tal como anteriormente ya le hemos explicado.
En caso de valorar las diferentes ofertas y concluir que esta opción no le interesa dado el poco dinero que le ofrecerán por su parte de la casa, a continuación le invitamos Jose a rellenar el siguiente formulario de contacto.
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💻 | FORMULARIO DE CONTACTO
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Tras analizar el resto de especialidades de su supuesto de hecho, un profesional del despacho se pondrá en contacto con usted para explicarle sus derechos como copropietario para forzar la venta del bien inmueble en su totalidad, quedando a partir de ahora a la espera de su respuesta
Reciba un cordial saludo de parte de todo nuestro equipo.
Tengo 25 % de una herencia. Piso en Alicante.
A la atención de Fernando Santos Irles
Aunque le agradecemos que haya compartido su caso con los lectores del blog de GJ Defensa Legal, con la información ofrecida por su parte no es posible ofrecerle asesoramiento legal de ningún tipo.
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💻 FORMULARIO DE CONTACTO
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Por ello, le invitamos a acceder a la página anterior y rellenar nuestro formulario de contacto, especificándonos las circunstancias exactas que circunscriben su caso en relación a ese bien inmueble en Alicante del que usted ostenta el 25% del derecho de propiedad.
Tras analizar el mensaje enviado por su parte, un profesional del despacho se pondrá en contacto con usted a la mayor brevedad posible.
Reciba un cordial saludo de parte de todo nuestro equipo.