BIEN INMUEBLE EN PROINDIVISO UBICADO EN LA CIUDAD DE ELCHE

FICHA SUPUESTO DE HECHO

ÁREA DE PRÁCTICA:

Derecho inmobiliario

CONTENIDO LEGAL:

Extinción de proindiviso

FECHA INICIO:

08/04/2020

FECHA RESOLUCIÓN:

10/02/2021

Antecedentes de hecho


Agotados, tristes y profundamente decepcionados con su hermano Marcelo, Agustín y Bernardo se sentaron en la consulta jurídica de nuestro despacho necesitando dar por zanjado un asunto que, sin lugar a dudas, había sido el origen de la pésima relación que en la actualidad tenían los tres herederos de este bien inmueble en proindiviso ubicado en el municipio de Elche.

Los hermanos Díaz Romero (de los cuales hemos modificado cualquier dato de carácter personal que pudiese permitir su identificación) querían vender el piso de la playa que hace 20 años heredaron tras aceptar la herencia de su madre, al cual no habían ido en la última década pero sobre todo del que año tras año tenían que contribuir a una serie de gastos que les iba exigiendo el hermano pequeño de la familia y que por ley estaban obligados a abonar (artículo 395 del Código Civil).

El inmueble, un chalet en proindiviso ubicado en la ciudad de Elche, constaba de dos plantas y un jardín bastante grande, donde los tres habían jugado durante los veranos de su infancia y que en la actualidad su hermano pequeño había convertido en un huerto donde plantaba frutas y verduras propias de la Comunidad Valenciana.

Desde el punto de vista personal, la mayor preocupación de los dos hermanos era no dejar este problema a sus respectivos hijos tras su fallecimiento, entendiendo que, si tras su muerte la casa pasaba a tener 5 copropietarios en vez de 3, las diferencias ya serían del todo irreconciliables entre las partes implicadas, máxime teniendo en cuenta que, a raíz de esta situación, los descendientes tenían ya una relación nula con su tío Marcelo.

Por ello, aunque no querían vender sus partes de la casa de Elche a un precio ridículo, sí que es cierto que la cuantía económica que pudieran obtener tras la venta del inmueble no era la cuestión que más les preocupaba, queriendo especialmente extinguir este escenario de copropiedad que a efectos prácticos había destruido la relación que existía entre todos los miembros de su familia con anterioridad.


Observaciones de nuestro equipo


Desde el punto de vista jurídico, el carácter indivisible del bien (cuestión sobre la que giran los procedimientos legales de estas características) no resultaba un excesivo problema para nuestro equipo, siendo algo que era casi obvio con tan solo mirar la nota simple de la vivienda o los datos que figuraban en la Sede Electrónica del Catastro sobre el inmueble objeto de conflicto.

No obstante, un procedimiento que en principio se “auguraba” sencillo desde la perspectiva legal del mismo, sí se preveía bastante complicado debido a las actitudes personales narradas por sus hermanos durante la primera consulta jurídica, siendo la parte demandada una persona proclive a hacer caso omiso a los requerimientos efectuados por parte de sus dos hermanos durante los últimos años de relación.

Tras firmar la hoja de encargo, nuestro despacho envío un burofax al tercer hermano proponiéndole 2 opciones para finalizar con la relación de copropiedad que atañaba a las partes implicadas, las cuales se detallan brevemente a continuación:


  1. La venta de la vivienda de mutuo acuerdo a través de la contratación de un agente especializado o delegando la misma en una inmobiliaria local.
  2. La compra de la cuota de propietario de los hermanos (66,666%) a un precio determinado en función de otros inmuebles de la zona o mediante la tasación previa de la vivienda, en caso de ambas partes considerarlo oportuno.



Y cómo se podía prever, el hermano apostó por no coger el burofax, dejando pasar el plazo de tiempo durante el cual la oficina de correos suele guardar la documentación de estas características (aproximadamente un mes) y siendo necesaria la presentación de la demanda por parte de nuestro equipo para la extinción de este bien inmueble en proindiviso ubicado en el municipio de Elche.

Resolución del supuesto de hecho


Tras recibir la demanda, fue el abogado de la parte contraria el que directamente contactó con nuestro equipo. Y es de justicia decir que, en este caso, el letrado de Marcelo contribuyó en buena manera a lograr ese acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Lejos de lo que pudieras pensar, esto no siempre sucede así, no siendo pocos los supuestos de hecho en los que, tras recibir la demanda, la parte contraria ha decidido ir a juicio por el mal asesoramiento de su letrado, el cual consideraba que al allanarse a nuestras pretensiones las consecuencias para el cliente no serían graves o notorias de cara al juez competente.

No obstante, el conocimiento del letrado sobre la importancia de ese requerimiento previo en el ámbito del derecho civil que suponía el burofax enviado por nuestro equipo (artículo 395 Ley 1/2000 del 7 de enero), el cual Marcelo además había decidido no coger, hizo que le asesorase correctamente para que comprase las partes de sus hermanos, al tener dinero para ello y querer quedarse con la casa para pasar ahí los últimos años de su vida.

Por ello, tras la redacción del contrato por ambas partes, nuestro abogado acudió a la notaría de Elche para firmar la compraventa a petición de nuestros clientes, dando así por zanjado este asunto sin necesidad de acudir a la vía judicial.


Otros aspectos a tener en cuenta


Cuando los clientes contactan con nuestro equipo para la resolución de un problema de estas características, es imprescindible dejar claro desde un principio que la interposición de la demanda, si bien no tiene porqué ser sinónimo de ir a juicio, puede constituir el elemento clave de presión para forzar a la otra parte a vender el inmueble del que todos son copropietarios.

Un burofax, si bien será un requerimiento clave a ojos del juez que tramite nuestro caso en particular, en multitud de ocasiones no es valorado como debería por el receptor del mismo, siendo muchos los que hacen caso omiso a su contenido pensando que es sólo un farol por parte de los otros dos copropietarios.

Pero cuando la persona recibe la demanda, ya sí de manera obligatoria deberá asesorarse con un abogado, el cual con carácter general suele hacerle ver las consecuencias de persistir en su actitud de negativa hacia la venta, en tanto en cuanto esto es un sinónimo de hacer perdurar una relación de copropiedad, infringiendo en cierta forma lo establecido en el artículo 400 del Código Civil.

No obstante, el hecho de que sea necesario como parte del procedimiento jurídico no debe hacernos olvidar lo doloroso de la situación, siendo la persona que recibirá este escrito nuestro hermano y como es lógico, siendo un paso que nos costará dar para cerrar un problema que ataña desde hace años a todos los miembros de nuestra familia.

Quizás por ello GJ Defensa Legal se ha constituido como uno de los mejores despachos de abogados en las materias donde ejerce su profesión ya que, más allá del conocimiento jurídico con el que contamos en cada área de práctica, siempre intentamos acompañar a nuestra cartera de clientes en la perspectiva emocional de los procesos en los que son parte implicada.

En nuestro despacho de abogados la divulgación jurídica fue el punto de partida que en su momento impulsó al equipo para el desarrollo de su web corporativa, intentado acercarte a través de este espacio la información que pudieras necesitar cuando te ves inmerso en un problema relacionado con las diversas áreas de práctica dentro de las cuales ejercemos nuestra profesión en la actualidad.

No obstante, el respeto a la privacidad de la cartera de clientes de GJ Defensa Legal es también otro pilar fundamental de la política corporativa del despacho, modificando cualquier dato que permitiese identificar a las partes implicadas del supuesto de hecho que anteriormente acabas de leer.

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